#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo se pronuncia acerca del cumplimiento correlativo de obligaciones y la distribución íntegra de la jornada semanal
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo se pronuncia acerca del cumplimiento correlativo de obligaciones y la distribución íntegra de la jornada semanal

Con fecha del 12 de marzo de 2026, en Dictamen Ord. Nº214, la Dirección del Trabajo se pronunció acerca del cumplimiento correlativo de las obligaciones por parte del empleador, así como de la necesidad de distribuir la totalidad de las horas semanales pactadas en el contrato de trabajo. 

El Servicio precisa que el objetivo de exigir un contenido mínimo del contrato individual de trabajo conforme el artículo 10 del Código del Trabajo es “dar certeza a las partes de lo pactado, especialmente a la parte trabajadora”. En lo que respecta a la jornada, el legislador exige a las partes determinar tanto su duración como su distribución, con el objeto de otorgar certeza a la relación laboral, toda vez que ello constituye la única forma de precisar el tiempo de trabajo que debe cumplirse.

Como consecuencia de lo anterior, es indispensable que la asignación semanal de la jornada se haga de manera íntegra, de forma tal que el trabajador conozca de antemano la oportunidad en que debe estar a disposición del empleador.

Por otro lado, la autoridad administrativa aclara la extensión del alcance del deber de protección del empleador consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo en actividades organizadas por el mismo.

Señala que la normativa legal no prohíbe la realización de actividades organizadas por el empleador en las que exista consumo de alcohol; sin perjuicio de ello, este debe cumplir su deber de cuidado, respetando el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo aplicable a dichas instancias. 

Publicado el jueves 19 de marzo de 2026.

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