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#Chile聽馃嚚馃嚤聽#BDS_AlertaLaboral:聽Direcci贸n del Trabajo fija criterios sobre jornada, tiempos de traslado, especificidad del lugar de trabajo y horas extraordinarias

Escrito por BDS Asesores | Feb 19, 2026 7:27:46 PM

Con fecha del 10 de febrero de 2026, la Direcci贸n del Trabajo, en el contexto de profesionales territoriales que deben recorrer distintos establecimientos durante la semana, emiti贸 Ord. N掳 126 sobre determinaci贸n del lugar de trabajo, tiempos de desplazamiento y la procedencia de horas extraordinarias.

Se帽ala:

1) Especificidad del lugar de trabajo en el contrato: Si por la naturaleza de los servicios el trabajador debe desplazarse, el art铆culo 10 del C贸digo del Trabajo permite que el lugar de trabajo sea definido como una zona geogr谩fica. 

Sin embargo, la Direcci贸n del Trabajo sobre la base del principio de certeza precisa que:
 
  • No es v谩lido establecer cl谩usulas amplias que dejen el lugar de prestaci贸n sujeto al arbitrio unilateral del empleador.
  • El contrato debe detallar claramente:
  • La zona geogr谩fica asignada.
  • Los establecimientos espec铆ficos que el trabajador debe atender.
  • La ubicaci贸n de la oficina regional.
  • Los d铆as en que debe presentarse presencialmente, si corresponde. 

2) Tiempos de desplazamiento: Conforme al art铆culo 21 del C贸digo del Trabajo, los tiempos de desplazamiento no constituyen jornada de trabajo en las siguientes circunstancias: 

  • El tiempo de traslado desde la residencia al lugar de trabajo (oficina regional o primer centro a visitar).

  • El tiempo de regreso desde el 煤ltimo centro u oficina a la residencia. Esto, porque el trabajador no est谩 prestando servicios ni a disposici贸n del empleador.

Sin embargo, los tiempos de desplazamiento s铆 constituyen jornada de trabajo en las siguientes circunstancias:

  • El empleador instruye realizar actividades laborales durante el traslado.

  • El trabajador se encuentra efectivamente a disposici贸n.

3)  Trayectos entre distintos centros entre s铆: Los trayectos que se realizan durante el d铆a entre distintos centros de s铆 forman parte de la jornada, a juicio de la Direcci贸n del Trabajo, porque son consustanciales a la prestaci贸n de servicios y constituyen parte del itinerario exigido por el empleador.

4) Horas extraordinarias: La Direcci贸n del Trabajo se帽ala que:

No corresponde pactar horas extraordinarias para afrontar el exceso de la jornada originado en los tiempos de desplazamiento habituales, toda vez que, los recorridos de cada trabajador se programan de forma permanente por periodos anuales, de modo que, no procede que las horas extraordinarias se pacten en forma permanente, dada la transitoriedad esencial de la jornada extraordinarias

Lo anterior sin perjuicio, de otros acuerdos que pueden convenir las partes en este sentido, y sin que se impida que en casos de accidentes o que sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, las partes puedan pactar horas extraordinarias, acorde a lo establecido en el inciso 1潞 del art铆culo 29 del C贸digo del Trabajo.


Publicado el jueves 19 de febrero de 2026.