El asunto deriva de un accidente de trabajo ocurrido en mayo del año 2023 cuando un trabajador fue mordido por un perro mientras realizaba labores de lecturas de medidores.
Luego de realizar la investigación de los hechos, la Inspección del Trabajo cursó la resolución de Multa N° 8569/23/49, la que contiene a su vez ocho multas. La multa N° 4 y N° 5 fueron fundadas en el incumplimiento al deber de protección de la vida y salud de los trabajadores.
La sentencia de 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago mantuvo las multas N° 8569/23/49 N° 4 y N° 5 reclamadas por la empresa, frente a lo cual se interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución. El empleador señaló que la Inspección del Trabajo vulneró el principio del non bis in idem al sancionar dos veces el mismo hecho por fundamentos jurídicos equivalentes.
La Corte de Apelaciones, con un voto en contra, acogió el recurso interpuesto señalando que entre las multas reclamadas existía identidad de sujeto, hechos (el accidente de trabajo) y el fundamento jurídico (infracción al artículo 184 del Código del Trabajo), y que el fin de ambas multas es sancionar al empleador por infracción del deber de cuidado.
Se señala que, si bien el principio del non bis in idem no se encuentra expresamente consagrado en la Constitución, éste ha sido considerado una garantía implícita derivada del derecho al debido proceso (artículo 19 N 3), de la legalidad (artículo 6), y del principio de proporcionalidad. Así, la sentencia de reemplazo dejó sin efecto la multa N° 8569/23/49 N° 5.