#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte de Apelaciones de Santiago invalida de oficio sentencia sobre incumplimientos excepcionales
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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Corte de Apelaciones de Santiago invalida de oficio sentencia sobre incumplimientos excepcionales

Con fecha 2 de abril de 2025 (causa Rol Nº 1352-2024), conociendo de un recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia recurrida, argumentando que no se cumple el requisito de proporcionalidad al imponer la sanción más grave prevista por el ordenamiento laboral.

En el caso particular, la demandada alega que la trabajadora desvinculada había faltado en reiteradas ocasiones a sus funciones al omitir contestar llamadas de posibles clientes lo que implicaba una “importante pérdida comercial para la empresa por la pérdida del contacto con el cliente.” y detrimentos económicos de la empresa.

Al respecto, el tribunal de alzada destaca que la carta de despido no hace referencias a “las amonestaciones previas, y aun dando por cierto que las conductas pretéritas son las que cimentaron la desvinculación -pues no se le imputa a la actora una nueva inobservancia contractual- lo cierto es que no existe ningún elemento que permita calibrarlas.” En esta línea, no se acreditó en autos cómo la actual conducta de la trabajadora fundamenta su desvinculación atendida a que las amonestaciones en las que se funda el aviso de despido datan de circunstancias de 2020 y 2022.

Asimismo, la Corte afirma que el despido de la trabajadora se basa en “la simple afirmación contenida en la misiva relativa a que no atendió las llamadas asignadas o que no entregó correctamente una información”, sin tener algún parámetro que permita comparar la conducta de la trabajadora con la cantidad de llamados que ésta debía atender.

Como consecuencia, afirma que los incumplimientos que se le atribuyen son “exiguos e irrelevantes a la hora de ponderar la conducta de la trabajadora a lo largo de los años” debido a que las amonestaciones se produjeron hace más de 3 años y en esa época no fue posible constatar el supuesto perjuicio que esos hechos aislados tuvieron en la relación comercial de las empresas.

En virtud de lo anterior, la Corte concluye que las “conductas aparecen como situaciones excepcionales y aisladas en la vida laboral de la trabajadora, quien desempeñó fielmente sus funciones casi la totalidad del tiempo” y, de ninguna forma, constituyen la gravedad exigida para aplicar el despido disciplinario.

Publicado el martes 6 de mayo de 2025.

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