Con fecha 9 de abril de 2025, en causa Rol N掳 583-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogi贸 el recurso de nulidad deducido por la demandada y concluye que hechos se帽alados por la actora "no poseen la gravedad necesaria para poner t茅rmino al contrato de la trabajadora por la v铆a del despido indirecto".
La recurrente invoca la causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, argumentando que se considera necesaria la alteraci贸n de la calificaci贸n juridica de los hechos. En este sentido, la actora se帽ala que hizo uso de la instituci贸n del lus Variandi, prevista en el art铆culo 12 del mismo cuerpo normativo, por cuanto la trabajadora fue destinada a realizar las mismas funciones se帽aladas en su contrato de trabajo en un lugar f铆sico diverso dentro de la misma comuna.
El tribunal de alzada corrobora que la trabajadora fue contratada para prestar labores de psic贸loga y los anexos incorporados al contrato de trabajo con posterioridad a su contrataci贸n no alteran de manera alguna la calificaci贸n de las funciones. Asimismo, aclara que si bien la trabajadora experiment贸 un cambio en el lugar de trabajo, estos eran en la misma comuna en la que prestaba sus servicios anteriormente.
En efecto, la Corte resuelve que "si bien existi贸 el cambio de funciones tambi茅n exist铆a una motivaci贸n razonable para implementarlo", la actora no logra acreditar c贸mo las nuevas funciones asignadas desmejoraban su situaci贸n laboral. Agrega, por parte, que "las circunstancias de encontrarse embarazada y haber intentado negociar volver a sus labores primitivas no resultan determinantes para estimar que exista un perjuicio tan grave como para tomar la decisi贸n m谩s dr谩stica que contempla el sistema".
Publicado el viernes 2 de mayo de 2025.