Con fecha 9 de abril de 2025, en causa Rol N° 583-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la demandada y concluye que hechos señalados por la actora "no poseen la gravedad necesaria para poner término al contrato de la trabajadora por la vía del despido indirecto".
La recurrente invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que se considera necesaria la alteración de la calificación juridica de los hechos. En este sentido, la actora señala que hizo uso de la institución del lus Variandi, prevista en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, por cuanto la trabajadora fue destinada a realizar las mismas funciones señaladas en su contrato de trabajo en un lugar físico diverso dentro de la misma comuna.
El tribunal de alzada corrobora que la trabajadora fue contratada para prestar labores de psicóloga y los anexos incorporados al contrato de trabajo con posterioridad a su contratación no alteran de manera alguna la calificación de las funciones. Asimismo, aclara que si bien la trabajadora experimentó un cambio en el lugar de trabajo, estos eran en la misma comuna en la que prestaba sus servicios anteriormente.
En efecto, la Corte resuelve que "si bien existió el cambio de funciones también existía una motivación razonable para implementarlo", la actora no logra acreditar cómo las nuevas funciones asignadas desmejoraban su situación laboral. Agrega, por parte, que "las circunstancias de encontrarse embarazada y haber intentado negociar volver a sus labores primitivas no resultan determinantes para estimar que exista un perjuicio tan grave como para tomar la decisión más drástica que contempla el sistema".
Publicado el viernes 2 de mayo de 2025.
