El pasado 25 de agosto de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social publicó la Circular Nº 3876 que incorpora y precisa instrucciones referidas a la no discriminación de trabajadores pertenecientes a diversidades sexogénicas.
En esta línea, el instrumento modifica dos de los compendios de normas de seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades de la Ley N°16.744, en lo que respecta a la consideración a las particularidades y tipos de discriminación a las que se puedan ver expuestas personas trabajadoras pertenecientes a estas comunidades.
De este modo, modifica el objetivo del protocolo referido a la asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Así, precisa que dicho protocolo y, en general la política de la empleadora, deberán contemplar medidas que consideren “tolerancia cero de conductas o acciones que degraden o violenten a las personas trabajadoras pertenecientes a las comunidades de diversidades sexogenéricas LGTBIQA+” tales como transfobia, homofobia, bifobia y otros, situaciones que también constituyen violencia de género en el trabajo.
Como consecuencia, toda modificación o actualización del mismo deberá considerar la participación de dichas personas como también identificar los peligros y realizar la respectiva evaluación de riesgos, además de las medidas preventivas correspondientes.
En lo que respecta a la atención temprana en caso de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, la normativa establece que tanto el personal del programa de atención psicológica temprana como el resto de los profesionales que intervengan en dicha atención deberán recibir “capacitación en género y diversidad, que incluya entre otros aspectos, la importancia del respeto del uso del nombre social de las personas trans y no binarias y otras expresiones de la identidad de género.”
Cabe mencionar que las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2025.
Publicado el viernes 19 de septiembre de 2025.