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#Chile聽馃嚚馃嚤聽#BDS_Art铆culo:聽Fallos destacados del mes de julio, 2026

Escrito por BDS Asesores | Aug 11, 2026, 7:15:01鈥疨M

Hemos seleccionado 5 fallos dictados en junio de 2026 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve rese帽a de cada uno.

 I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ESTABLECE QUE BASTA LA CONFIGURACI脫N DE UNA DE LAS CAUSALES INVOCADAS PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO

Con fecha del 24 de julio de 2026, en causa Rol N掳 Laboral-Cobranza-1838-2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y anul贸 la sentencia que hab铆a calificado como injustificado el despido de la trabajadora. El tribunal de instancia tuvo por acreditados los hechos constitutivos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (art铆culo 160 N掳 7 del C贸digo del Trabajo), pero calific贸 igualmente el despido como injustificado por no haberse acreditado la causal de falta de probidad, invocada de forma conjunta en la carta de despido.

La Corte sostuvo que la legislaci贸n laboral exige al empleador acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, mientras que su calificaci贸n jur铆dica corresponde a la judicatura. En este sentido, se帽al贸 que dicha comunicaci贸n "cumple una finalidad precisa y determinada, fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial"; conforme a este razonamiento, lo determinante no es la causal bajo la cual se encasillan tales hechos, sino los hechos mismos, que constituyen el objeto de la prueba en juicio.

Sobre esa base, el tribunal de alzada concluy贸 que exigir la acreditaci贸n conjunta de todas las causales invocadas constituye una calificaci贸n err贸nea de la normativa aplicable. En este sentido, sostuvo que "si de los hechos que se tuvieron por acreditados en la instancia se configura, a juicio de la judicatura, a lo menos una de las causales de despido invocadas en la respectiva carta, el contrato de trabajo se entiende terminado por dicha causal", sin que sea necesario probar copulativamente todas las causales alegadas por el empleador.

II. CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE EL RECLAMO DEL FUERO MATERNAL PUEDE EJERCERSE ANTE EL EMPLEADOR, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O LA JUDICATURA

Con fecha del 20 de julio de 2026, en causa Rol N掳 49.640-2025, la Corte Suprema acogi贸 el recurso de queja interpuesto por la trabajadora en contra de la resoluci贸n de la Corte de Apelaciones de Santiago que hab铆a confirmado la resoluci贸n de primera instancia por la cual se declar贸 la caducidad de sus acciones fundadas en el fuero materno. Dicha caducidad se sustent贸 en que el reclamo previsto en el inciso cuarto del art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo no se habr铆a presentado ante la judicatura dentro del plazo de sesenta d铆as h谩biles contado desde el despido.

La Corte precis贸 que exigir que dicho reclamo se presente 煤nicamente ante los tribunales de justicia, exigencia que no se desprende del tenor de la norma, constituye una restricci贸n injustificada al derecho de acceso a la jurisdicci贸n y a la protecci贸n de la maternidad. Sobre este punto, se帽al贸 que el reclamo "lo puede dirigir a su empleador, a la autoridad administrativa [...] o en forma directa a la judicatura, siempre dentro del plazo de sesenta d铆as" otorgado por dicha disposici贸n.

A partir de lo anterior, el m谩ximo tribunal concluy贸 que ambas resoluciones incurrieron en falta o abuso grave al exigir la interposici贸n de una acci贸n judicial como 煤nica v铆a para ejercer dicho derecho, en la medida que ello "impidi贸 a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral". En consecuencia, acogi贸 el recurso de queja, dej贸 sin efecto las resoluciones impugnadas y orden贸 dar curso a la totalidad de las acciones deducidas por la trabajadora.

III. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO PRECISA EL ALCANCE DE LA CAUSAL DE FALTA DE PROBIDAD EN EL DESEMPE脩O DE LAS FUNCIONES

Con fecha del 17 de julio de 2026, en causa Rol N掳 Laboral-Cobranza-1692-2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por la empleadora en contra de la sentencia que hab铆a calificado como indebido el despido de la trabajadora. El despido se fund贸 en que la trabajadora, mientras su contrato de trabajo se manten铆a vigente, obtuvo el pago del seguro de cesant铆a mediante una declaraci贸n jurada en la que afirm贸 falsamente haber sido despedida. Para presentar dicha declaraci贸n, recurri贸 a un tercero, a quien entreg贸 su c茅dula de identidad y su clave 煤nica.

El tribunal de instancia hab铆a considerado que esta conducta pertenec铆a a la vida privada de la trabajadora y que, por lo mismo, no configuraba la causal de falta de probidad. La Corte no coincidi贸 con esa conclusi贸n, pues, a su juicio, "no es precisamente sino en el desempe帽o de sus funciones y aprovechando el v铆nculo laboral que la un铆a a la demandada, el espacio que permiti贸 a la trabajadora incurrir en el reprochable comportamiento en el que fue sorprendida", ya que las declaraciones falsas se refer铆an justamente a la existencia y al t茅rmino de esa relaci贸n laboral.

La Corte agreg贸 que la causal de falta de probidad no exige que la empleadora sufra un perjuicio econ贸mico, pues "lo relevante a observar para atender a la proporcionalidad de esta causal de despido ser谩 la gravedad del proceder y no el monto del lucro personal del trabajador, ni el del eventual menoscabo soportado por la empresa"; de este modo, lo determinante era la deshonestidad de la conducta y el aprovechamiento del v铆nculo laboral para obtener un beneficio al que la trabajadora no ten铆a derecho.

En consecuencia, la Corte concluy贸 que la sentencia recurrida hab铆a interpretado err贸neamente la exigencia legal de que la falta de probidad se produjera en el desempe帽o de las funciones, pues dicho requisito no se limitaba a las tareas propias del cargo, sino que tambi茅n comprend铆a las conductas deshonestas ejecutadas aprovechando el v铆nculo laboral. Por ello, acogi贸 el recurso de nulidad, anul贸 la sentencia recurrida y, en la correspondiente sentencia de reemplazo, declar贸 justificado el despido.

IV. CORTE SUPREMA UNIFICA JURISPRUDENCIA Y ESTABLECE QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCI脫N PARA RECLAMAR LA COMPENSACI脫N DEL FERIADO LEGAL SE COMPUTA DESDE EL T脡RMINO DE LA RELACI脫N LABORAL

Con fecha del 7 de julio de 2026, en causa Rol N掳 58.402-2024, la Corte Suprema acogi贸 el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por el trabajador y se pronunci贸 sobre el momento desde el cual debe computarse el plazo de prescripci贸n de la acci贸n para reclamar la compensaci贸n en dinero del feriado legal pendiente. La sentencia recurrida hab铆a considerado que dicho plazo comenzaba a correr desde el cumplimiento de cada anualidad.

La Corte distingui贸 entre el derecho al descanso anual y su compensaci贸n en dinero, y resolvi贸 que, mientras subsiste el v铆nculo laboral, el trabajador "s贸lo ten铆a derecho al uso del descanso legal y jam谩s pudo exigir su contraprestaci贸n en dinero", por lo que "el plazo de prescripci贸n de esa obligaci贸n es de dos a帽os cuyo c贸mputo se debe iniciar en la 茅poca en que la obligaci贸n se hizo exigible [...] y no antes".

En consecuencia, el plazo previsto en el art铆culo 510 del C贸digo del Trabajo no comienza a correr desde que se completa cada anualidad de feriado, sino desde el t茅rmino de la relaci贸n laboral, momento en que nace la obligaci贸n de compensar en dinero los d铆as pendientes. De este modo, mientras subsiste el v铆nculo laboral no se inicia el c贸mputo del plazo de prescripci贸n de dicha acci贸n.

Cabe se帽alar que esta materia se resolvi贸 con el voto en contra de dos integrantes del tribunal, quienes estuvieron por rechazar el recurso, por estimar que la Corte ya hab铆a distinguido, en fallos anteriores, entre los derechos m铆nimos legales, con un plazo de prescripci贸n de dos a帽os desde su exigibilidad, y las condiciones pactadas por las partes, con un plazo de seis meses desde el t茅rmino de los servicios.

V. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT ANULA SENTENCIA QUE RECHAZ脫 RECLAMACI脫N DE MULTA POR ATRIBUIR A LA PRUEBA UN CONTENIDO QUE NO POSE脥A

Con fecha del 27 de julio de 2026, en causa Rol N掳 Laboral-Cobranza-150-2025, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por la empresa reclamante en contra de la sentencia que hab铆a rechazado su reclamaci贸n contra una multa administrativa impuesta por la Direcci贸n del Trabajo, por no contar con el sistema especial y obligatorio de control de asistencia aplicable al personal embarcado.

La Corte determin贸 que la sentencia impugnada incurri贸 en infracci贸n manifiesta de las reglas de la sana cr铆tica al atribuir a una impresi贸n de pantalla del sitio electr贸nico de la Direcci贸n del Trabajo un contenido que no pose铆a, pues "el fallo construye una premisa f谩ctica inexistente, consistente en la disponibilidad de m煤ltiples proveedores autorizados, y extrae de ella la exigencia de que la reclamante contratara una alternativa distinta".

Al pronunciarse sobre la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, el tribunal de alzada precis贸 que esta no autoriza a sustituir la valoraci贸n de la prueba, pero s铆 permite invalidar una sentencia cuyo razonamiento se funda en una premisa que no se desprende del medio probatorio invocado, pues "la conclusi贸n carece de una raz贸n suficiente que la sustente".

Aplicando este criterio, la Corte concluy贸 que el error tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en la medida que llev贸 a rechazar la alegaci贸n de imposibilidad material de cumplimiento sobre la base de alternativas cuya existencia la prueba no acreditaba, por lo que acogi贸 el recurso de nulidad, invalid贸 la sentencia recurrida y orden贸 dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

Publicado el martes 11 de agosto de 2026.