#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: Fallos destacados del mes de julio, 2026
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#Chile 🇨🇱 #BDS_Artículo: Fallos destacados del mes de julio, 2026

Hemos seleccionado 5 fallos dictados en junio de 2026 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve reseña de cada uno.

 I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ESTABLECE QUE BASTA LA CONFIGURACIÓN DE UNA DE LAS CAUSALES INVOCADAS PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO

Con fecha del 24 de julio de 2026, en causa Rol N° Laboral-Cobranza-1838-2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y anuló la sentencia que había calificado como injustificado el despido de la trabajadora. El tribunal de instancia tuvo por acreditados los hechos constitutivos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo), pero calificó igualmente el despido como injustificado por no haberse acreditado la causal de falta de probidad, invocada de forma conjunta en la carta de despido.

La Corte sostuvo que la legislación laboral exige al empleador acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, mientras que su calificación jurídica corresponde a la judicatura. En este sentido, señaló que dicha comunicación "cumple una finalidad precisa y determinada, fijar los hechos que el empleador debe acreditar en sede judicial"; conforme a este razonamiento, lo determinante no es la causal bajo la cual se encasillan tales hechos, sino los hechos mismos, que constituyen el objeto de la prueba en juicio.

Sobre esa base, el tribunal de alzada concluyó que exigir la acreditación conjunta de todas las causales invocadas constituye una calificación errónea de la normativa aplicable. En este sentido, sostuvo que "si de los hechos que se tuvieron por acreditados en la instancia se configura, a juicio de la judicatura, a lo menos una de las causales de despido invocadas en la respectiva carta, el contrato de trabajo se entiende terminado por dicha causal", sin que sea necesario probar copulativamente todas las causales alegadas por el empleador.

II. CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE EL RECLAMO DEL FUERO MATERNAL PUEDE EJERCERSE ANTE EL EMPLEADOR, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O LA JUDICATURA

Con fecha del 20 de julio de 2026, en causa Rol N° 49.640-2025, la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la trabajadora en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la resolución de primera instancia por la cual se declaró la caducidad de sus acciones fundadas en el fuero materno. Dicha caducidad se sustentó en que el reclamo previsto en el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo no se habría presentado ante la judicatura dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde el despido.

La Corte precisó que exigir que dicho reclamo se presente únicamente ante los tribunales de justicia, exigencia que no se desprende del tenor de la norma, constituye una restricción injustificada al derecho de acceso a la jurisdicción y a la protección de la maternidad. Sobre este punto, señaló que el reclamo "lo puede dirigir a su empleador, a la autoridad administrativa [...] o en forma directa a la judicatura, siempre dentro del plazo de sesenta días" otorgado por dicha disposición.

A partir de lo anterior, el máximo tribunal concluyó que ambas resoluciones incurrieron en falta o abuso grave al exigir la interposición de una acción judicial como única vía para ejercer dicho derecho, en la medida que ello "impidió a la actora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral". En consecuencia, acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenó dar curso a la totalidad de las acciones deducidas por la trabajadora.

III. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO PRECISA EL ALCANCE DE LA CAUSAL DE FALTA DE PROBIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES

Con fecha del 17 de julio de 2026, en causa Rol N° Laboral-Cobranza-1692-2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empleadora en contra de la sentencia que había calificado como indebido el despido de la trabajadora. El despido se fundó en que la trabajadora, mientras su contrato de trabajo se mantenía vigente, obtuvo el pago del seguro de cesantía mediante una declaración jurada en la que afirmó falsamente haber sido despedida. Para presentar dicha declaración, recurrió a un tercero, a quien entregó su cédula de identidad y su clave única.

El tribunal de instancia había considerado que esta conducta pertenecía a la vida privada de la trabajadora y que, por lo mismo, no configuraba la causal de falta de probidad. La Corte no coincidió con esa conclusión, pues, a su juicio, "no es precisamente sino en el desempeño de sus funciones y aprovechando el vínculo laboral que la unía a la demandada, el espacio que permitió a la trabajadora incurrir en el reprochable comportamiento en el que fue sorprendida", ya que las declaraciones falsas se referían justamente a la existencia y al término de esa relación laboral.

La Corte agregó que la causal de falta de probidad no exige que la empleadora sufra un perjuicio económico, pues "lo relevante a observar para atender a la proporcionalidad de esta causal de despido será la gravedad del proceder y no el monto del lucro personal del trabajador, ni el del eventual menoscabo soportado por la empresa"; de este modo, lo determinante era la deshonestidad de la conducta y el aprovechamiento del vínculo laboral para obtener un beneficio al que la trabajadora no tenía derecho.

En consecuencia, la Corte concluyó que la sentencia recurrida había interpretado erróneamente la exigencia legal de que la falta de probidad se produjera en el desempeño de las funciones, pues dicho requisito no se limitaba a las tareas propias del cargo, sino que también comprendía las conductas deshonestas ejecutadas aprovechando el vínculo laboral. Por ello, acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia recurrida y, en la correspondiente sentencia de reemplazo, declaró justificado el despido.

IV. CORTE SUPREMA UNIFICA JURISPRUDENCIA Y ESTABLECE QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA COMPENSACIÓN DEL FERIADO LEGAL SE COMPUTA DESDE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Con fecha del 7 de julio de 2026, en causa Rol N° 58.402-2024, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el trabajador y se pronunció sobre el momento desde el cual debe computarse el plazo de prescripción de la acción para reclamar la compensación en dinero del feriado legal pendiente. La sentencia recurrida había considerado que dicho plazo comenzaba a correr desde el cumplimiento de cada anualidad.

La Corte distinguió entre el derecho al descanso anual y su compensación en dinero, y resolvió que, mientras subsiste el vínculo laboral, el trabajador "sólo tenía derecho al uso del descanso legal y jamás pudo exigir su contraprestación en dinero", por lo que "el plazo de prescripción de esa obligación es de dos años cuyo cómputo se debe iniciar en la época en que la obligación se hizo exigible [...] y no antes".

En consecuencia, el plazo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo no comienza a correr desde que se completa cada anualidad de feriado, sino desde el término de la relación laboral, momento en que nace la obligación de compensar en dinero los días pendientes. De este modo, mientras subsiste el vínculo laboral no se inicia el cómputo del plazo de prescripción de dicha acción.

Cabe señalar que esta materia se resolvió con el voto en contra de dos integrantes del tribunal, quienes estuvieron por rechazar el recurso, por estimar que la Corte ya había distinguido, en fallos anteriores, entre los derechos mínimos legales, con un plazo de prescripción de dos años desde su exigibilidad, y las condiciones pactadas por las partes, con un plazo de seis meses desde el término de los servicios.

V. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT ANULA SENTENCIA QUE RECHAZÓ RECLAMACIÓN DE MULTA POR ATRIBUIR A LA PRUEBA UN CONTENIDO QUE NO POSEÍA

Con fecha del 27 de julio de 2026, en causa Rol N° Laboral-Cobranza-150-2025, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa reclamante en contra de la sentencia que había rechazado su reclamación contra una multa administrativa impuesta por la Dirección del Trabajo, por no contar con el sistema especial y obligatorio de control de asistencia aplicable al personal embarcado.

La Corte determinó que la sentencia impugnada incurrió en infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al atribuir a una impresión de pantalla del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo un contenido que no poseía, pues "el fallo construye una premisa fáctica inexistente, consistente en la disponibilidad de múltiples proveedores autorizados, y extrae de ella la exigencia de que la reclamante contratara una alternativa distinta".

Al pronunciarse sobre la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el tribunal de alzada precisó que esta no autoriza a sustituir la valoración de la prueba, pero sí permite invalidar una sentencia cuyo razonamiento se funda en una premisa que no se desprende del medio probatorio invocado, pues "la conclusión carece de una razón suficiente que la sustente".

Aplicando este criterio, la Corte concluyó que el error tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en la medida que llevó a rechazar la alegación de imposibilidad material de cumplimiento sobre la base de alternativas cuya existencia la prueba no acreditaba, por lo que acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia recurrida y ordenó dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

Publicado el martes 11 de agosto de 2026.

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