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#Chile聽馃嚚馃嚤聽#BDS_AlertaLaboral: Cambio de modalidad requiere aviso anticipado al trabajador

Escrito por BDS Asesores | Oct 30, 2025 4:49:54 PM

Con fecha del 9 de octubre de 2025, mediante Dictamen Ord. N潞 692, la Direcci贸n del Trabajo se pronunci贸 acerca de los trabajadores acogidos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en el marco de la Ley de Conciliaci贸n de vida Personal, Familiar y Laboral.

En esta l铆nea, se帽ala que esta precisi贸n se da en el contexto de la prerrogativa legal otorgada a trabajadores que deban conciliar su trabajo con el cuidado de hijos menores de 14 a帽os y/o con personas con discapacidad o en situaci贸n de dependencia severa o moderada.

El Servicio indic贸 que, una vez que el empleador ha aceptado la solicitud del trabajador para acogerse a esta modalidad, no resulta procedente modificarla unilateralmente hacia una prestaci贸n presencial, salvo que medie aviso previo por escrito con una anticipaci贸n m铆nima de 30 d铆as.

Finalmente, aclar贸 que dicho cambio de modalidad s贸lo puede exigirse cuando la naturaleza de las labores haga necesario que la persona trabajadora desempe帽e sus funciones de manera presencial en el lugar de trabajo, la atenci贸n presencial de p煤blico o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realizaci贸n de los servicios de otros trabajadores.

Publicado el jueves 30 de octubre de 2025.