Con fecha del 9 de octubre de 2025, mediante Dictamen Ord. Nº 692, la Dirección del Trabajo se pronunció acerca de los trabajadores acogidos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en el marco de la Ley de Conciliación de vida Personal, Familiar y Laboral.
En esta línea, señala que esta precisión se da en el contexto de la prerrogativa legal otorgada a trabajadores que deban conciliar su trabajo con el cuidado de hijos menores de 14 años y/o con personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
El Servicio indicó que, una vez que el empleador ha aceptado la solicitud del trabajador para acogerse a esta modalidad, no resulta procedente modificarla unilateralmente hacia una prestación presencial, salvo que medie aviso previo por escrito con una anticipación mínima de 30 días.
Finalmente, aclaró que dicho cambio de modalidad sólo puede exigirse cuando la naturaleza de las labores haga necesario que la persona trabajadora desempeñe sus funciones de manera presencial en el lugar de trabajo, la atención presencial de público o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores.
Publicado el jueves 30 de octubre de 2025.