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#Perú 🇵🇪 #BDS_AlertaLaboral: Decreto Supremo aprueba reglamento con medidas preventivas contra los efectos nocivos de la radiación solar

Escrito por BDS Asesores | Apr 14, 2026 5:33:24 PM

El día de hoy, 14 de abril de 2026, se publicó en la edición del Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 003-2026-SA, mediante la cual se precisan las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo sobre la exposición prolongada a la radiación solar de los trabajadores. 

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
 
  • Incluir dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión de riesgos por exposición a la Radiación Ultravioleta solar (RUV), adoptando las acciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Realizar la identificación de peligros y evaluación de los niveles de riesgo por la exposición a la RUV solar, a efectos de establecer las medidas de prevención y protección necesarias, de acuerdo a la jerarquía de controles.
  • Como medida complementaria, proporcionar Equipos de Protección Personal (EPP) para todos los trabajadores expuestos a RUV, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas o de protección colectiva.
¿Cuáles son las disposiciones mínimas que debe adoptar el empleador?
 
  • Evitar en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. a 04:00 p.m.
  • En la Sierra, evitar en lo posible la programación anterior, entre las 09:00 a.m. a 04:00 p.m.
  • Promover la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV con riesgo alto.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a RUV, sus medidas de prevención, protección y control implementadas.
¿Quién vigila y fiscaliza la salud de los trabajadores expuestos a RUV?
 
  • El médico ocupacional es quien realiza el seguimiento y control de los trabajadores expuestos a RUV. El seguimiento incluye la realización de exámenes médicos ocupacionales, que incluyen una evaluación médico ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprende un tamizaje dermatológico; y/o cualquier otro examen adicional que se requiera, de acuerdo con el riesgo de exposición del trabajador.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL y Gerencias Regionales de Trabajo) y SERVIR son las autoridades competentes que realizan acciones de fiscalización.
 
Publicado el martes 14 de abril de 2026.