Asamblea posterga entrada en vigencia del capítulo relativo a las sanciones de la Ley especial de inclusión para las personas con discapacidad.
La Asamblea Legislativa, postergó la entrada en vigencia de esta ley hasta el día 1 de enero de 2023, dicha decisión fue tomada el día 28 de junio de 2022, por medio del decreto 437, el cual se publicó en el diario oficial número 122 tomo 435 del día 29 de junio de 2022.
Esta ley obliga a los patronos a contratar una persona con discapacidad por cada 20 trabajadores a su cargo. Importante indicar que la Ley ya se encuentra rigiendo; sin embargo, la entrada en vigencia de las sanciones (mucho mayores a las actuales), que estaba pactada para enero 2022, se postergó inicialmente hasta el 1 de julio de 2022.
La contratación de personas con discapacidad deberá probarse por el empleador a través del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad o mediante el Carnet Único de Discapacidad. En caso de despido el empleador deberá probar que no es en razón de su condición de discapacidad.
Las ausencias laborales de una persona con discapacidad por permisos para tratamiento, rehabilitación u otra circunstancia relativa a su condición, serán motivo para afectar su estabilidad y desarrollo laboral o reducir sus prestaciones laborales. De la misma prerrogativa gozarán las personas trabajadoras que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad, debiendo también facilitarles, cuando sea debidamente justificado y se requiera su presencia, el tiempo necesario para acompañarlas en los procesos de atención en salud, educación y otros.