Como antecedente, el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria Nº5727 de 24 octubre del 2022, acordó incrementar en un 6.62% a partir del 1ero de enero 2023 los salarios mínimos de todas las categorías salariales. Una vez aplicado el 6.62%, además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos: Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%, Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%, Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514% y Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%. Esta regulación no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Así la cosas, los salarios mínimos a partir del primero de enero del 2023 son las siguientes:
Por jornada ordinaria diaria
- Trabajadores en ocupación no calificada: ₡11.738,83
- Trabajadores en ocupación semicalificada: ₡12.765,12
- Trabajadores en ocupación calificada: ₡13.154,99
- Trabajadores en ocupación especializada: ₡15.333,31
Ocupaciones genéricas por mes
- Trabajadores en ocupación no calificada: ₡352. 164,91
- Trabajadores en ocupación semicalificada: ₡381.433,12
- Trabajadores en ocupación calificada: ₡396.210,87
- Técnicos medios de Educación Diversificada: ₡415.200,76
- Trabajadores en ocupación especializada: ₡452.407,20
- Técnicos de Educación Superior: ₡511.689,26
- Diplomados de Educación Superior: ₡552.643,52
- Bachilleres Universitarios: ₡626.828,55
- Licenciados Universitarios: ₡752.220,04
Relativo a fijaciones específicas:
- Recolectores de café (por cajuela): ₡1.117,69
- Servicio doméstico (por mes): ₡236.655,44
- Trabajadores de especialización superior: ₡23.795,73
- Estibador por kilo de frutas y vegetales: ₡0,0806
- Estibador por tonelada: ₡99,73
- Estibador por movimiento: ₡425,39
El salario mínimo para los portaloneros y los wincheros será un 10% más de los salarios mínimos fijados para la estiba.