Como antecedente, el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria Nº5727 de 24 octubre del 2022, acordó incrementar en un 6.62% a partir del 1ero de enero 2023 los salarios mínimos de todas las categorías salariales. Una vez aplicado el 6.62%, además se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos: Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%, Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%, Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514% y Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%. Esta regulación no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Así la cosas, los salarios mínimos a partir del primero de enero del 2023 son las siguientes:

Por jornada ordinaria diaria
  • Trabajadores en ocupación no calificada: ₡11.738,83
  • Trabajadores en ocupación semicalificada: ₡12.765,12
  • Trabajadores en ocupación calificada: ₡13.154,99
  • Trabajadores en ocupación especializada: ₡15.333,31
Ocupaciones genéricas por mes
  • Trabajadores en ocupación no calificada: ₡352. 164,91
  • Trabajadores en ocupación semicalificada: ₡381.433,12
  • Trabajadores en ocupación calificada: ₡396.210,87
  • Técnicos medios de Educación Diversificada: ₡415.200,76
  • Trabajadores en ocupación especializada: ₡452.407,20
  • Técnicos de Educación Superior: ₡511.689,26
  • Diplomados de Educación Superior: ₡552.643,52
  • Bachilleres Universitarios: ₡626.828,55
  • Licenciados Universitarios: ₡752.220,04
Relativo a fijaciones específicas:
  • Recolectores de café (por cajuela): ₡1.117,69
  • Servicio doméstico (por mes): ₡236.655,44
  • Trabajadores de especialización superior: ₡23.795,73
  • Estibador por kilo de frutas y vegetales: ₡0,0806
  • Estibador por tonelada: ₡99,73
  • Estibador por movimiento: ₡425,39

 

El salario mínimo para los portaloneros y los wincheros será un 10% más de los salarios mínimos fijados para la estiba.

 

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