Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023 que regula la Migración Laboral y deroga el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023.

 

Luego de que el 30 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) anunciara la subrogación del Decreto Ejecutivo N°. 4 del 2 de marzo de 2023, el 13 de abril se publicó finalmente en la Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo N°. 6 de la misma fecha, que regula la Migración Laboral y deroga el Decreto Ejecutivo N°. 4.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del nuevo decreto:

Se crea un nuevo Permiso de Trabajo por Políticas Especiales Económicas y de Inversión, el cual se podrá solicitar bajo los siguientes supuestos:

  1. Trabajador migrante de Países Específicos en caso de Inversión.
  2. Trabajador migrante Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.
  3. Trabajador migrante por Solvencia Económica propia.
  4. Trabajador migrante por categorías vigentes de Políticas Especiales Económicas y de Inversión.

Se clasifican como mano de obra local los siguientes permisos de trabajo:

  1. Extranjero con 10 o más años de residencia.
  2. Extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña.
  3. Extranjero con residencia permanente especial.
  4. Extranjero por reagrupación familiar.
  5. En atención al Tratado Panamá-Italia.
  6. Extranjero dependiente de personal diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en Panamá.
  7. Extranjeros con Permiso de Trabajo Indefinido en calidad de Países Específicos.

 

Esta clasificación es importante para efectos de evaluar la capacidad de contratación de extranjeros que tiene una empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Código de Trabajo.

Dentro de los Permisos de Trabajo por Leyes Especiales, se creó la categoría de Permiso para Dependientes de un trabajador por medio de Leyes Especiales y se eliminaron los Permisos de Trabajo para persona extranjera contratada por un empleador dentro del régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), así como dentro del régimen de la industria cinematográfica y audiovisual.

Los Permisos de Trabajo por Condiciones Migratorias Especiales (Países Específicos, Regularización Migratoria General, Migrante Profesional, por Reagrupación familiar para dependientes de residente y estudiante), podrán tramitarse bajo dos supuestos a saber:

En condición de trabajo por Cuenta Propia: es voluntario y lo puede solicitar quien esté desarrollando por cuenta propia una actividad de generación de ingresos permitida o que trabaje para sí mismo de forma directa.

En condición de trabajo por Cuenta Ajena: es obligatorio y lo puede solicitar quien mantenga de forma personal una relación de trabajo con un empleador.

Los Permisos de Trabajo en Condiciones Especiales y los permisos en calidad de Residente Permanente (éste último no fue mencionado en el Decreto anterior), podrán ser prorrogados con la normativa vigente al momento de la primera solicitud.

Este nuevo decreto entrará en vigor a los treinta (30) días de su promulgación.

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