La Asamblea Legislativa, postergó la entrada en vigor de esta ley, hasta el día 1 de julio de 2022. Dicha decisión fue publicada en el diario oficial número 245 tomo 433 del 23 de diciembre de 2021.

Esta ley obliga a los patronos a contratar una persona con discapacidad por cada 20 trabajadores a su cargo. Importante indicar que la Ley ya se encuentra en vigencia, sin embargo, las sanciones (mucho mayores a las actuales) que estaban pactadas para entrar en vigencia en enero 2022, se postergaron hasta el 1 de julio de 2022.

La contratación de personas con discapacidad deberá́ probarse por el empleador a través del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad o mediante el Carné Único de Discapacidad. En caso de despido el empleador deberá́ probar que no es en razón de su condición de discapacidad.

Las ausencias laborales de una persona con discapacidad por permisos para tratamiento, rehabilitación u otra circunstancia relativa a su condición, serán motivo para afectar su estabilidad y desarrollo laboral o reducir sus prestaciones laborales. De la misma prerrogativa gozarán las personas trabajadoras que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad, debiendo también facilitárseles, cuando sea debidamente justificado y se requiera su presencia, el tiempo necesario para acompañarlas en los procesos de atención en salud, educación y otros.

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