La Asamblea Legislativa postergó la entrada en vigor de esta ley, hasta el día 1 de julio de 2022, dicha decisión fue publicada en el diario oficial número 245 tomo 433 del 23 de diciembre de 2021.

 La ley en cuestión obliga a los patronos que tengan en planilla a 100 o más trabajadores (planilla global, no por centro de trabajo) tener un espacio para resguardo y recibir educación a los niños de hasta 3 años de los trabajadores, pudiendo establecer 3 modalidades a conveniencia del patrono. No es permitido el pago al trabajador para desligarse de la obligación. 

Las tres modalidades consisten en: 

A. Adecuar una sala cuna en las instalaciones de la empresa

B. Contratar el servicio a una empresa que se dedique a ello

C. Asociarse con una o más empresas de la zona para construir una instalación de sala cuna para sus empleados.

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