Esta reforma entraría a regir a partir de enero del 2024, y tiene -entre otras cosas- los siguientes alcances:
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El derecho de pensión por vejez para los hombres y mujeres se mantiene a los 65 años.
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Se elimina el derecho de retiro anticipado por vejez para los hombres.
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Se mantiene el derecho de retiro anticipado por vejez para las mujeres ajustando la edad mínima para este retiro a partir de los 63 años con 405 cuotas y para edades superiores de conformidad con el artículo 5 vigente del Reglamento del IVM.
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Se establece el Salario Promedio de Referencia (SPR) como el promedio de los mejores 300 salarios reportados (25 años) de toda la carrera laboral, traídos a valor actual.
Entonces, el mayor impacto se observa en las características que debe cumplir una persona para obtenerla. Se elimina el derecho de retiro anticipado para los hombres, y se restringe para las mujeres. Esto implica que las personas que podían pensionarse anticipadamente, ahora puede interpretarse que su plazo se ha extendido; precisamente porque ya no pueden acudir a ese beneficio (en el caso de los hombres) o porque se ajustó la edad mínima de retiro (en el caso de las mujeres).