Esta reforma entraría a regir a partir de enero del 2024, y tiene -entre otras cosas- los siguientes alcances:

  1. El derecho de pensión por vejez para los hombres y mujeres se mantiene a los 65 años.  

  2. Se elimina el derecho de retiro anticipado por vejez para los hombres. 

  3. Se mantiene el derecho de retiro anticipado por vejez para las mujeres ajustando la edad mínima para este retiro a partir de los 63 años con 405 cuotas y para edades superiores de conformidad con el artículo 5 vigente del Reglamento del IVM.

  4. Se establece el Salario Promedio de Referencia (SPR) como el promedio de los mejores 300 salarios reportados (25 años) de toda la carrera laboral, traídos a valor actual.

Entonces, el mayor impacto se observa en las características que debe cumplir una persona para obtenerla. Se elimina el derecho de retiro anticipado para los hombres, y se restringe para las mujeres. Esto implica que las personas que podían pensionarse anticipadamente, ahora puede interpretarse que su plazo se ha extendido; precisamente porque ya no pueden acudir a ese beneficio (en el caso de los hombres) o porque se ajustó la edad mínima de retiro (en el caso de las mujeres).

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