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Costa Rica: Reforma para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad

Escrito por BDS Asesores | Apr 14, 2023 4:56:00 PM

Reforma al Código de Trabajo, titulada "Reforma de los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, y adición de un inciso k) al artículo 70 de la ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad".

Puntos que establece, en resumen:

  • Prohibición expresa de solicitar pruebas de embarazo
  • Ampliación de fueros de protección (nuevas licencias), y a permisos con goce de salario
    • El fuero de protección contra el despido antes aplicaba únicamente a las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia y ahora gozarán de este fuero de protección las personas trabajadoras que sean beneficiarias de alguna de las licencias especiales (las cuales se ampliaron).
    • Se crea la obligación de dar a las personas trabajadoras un permiso con goce de salario de hasta un día para obtener el certificado médico que demuestre el estado de embarazo. Así como permisos con goce de salario para asistir a servicios médicos para la atención pre y postparto. Estos permisos con goce de salario también se crean para obtener las constancias de lactancia en los centros médicos.
  • Nuevas licencias especiales
    • Una licencia de tres meses para las personas que adopten de forma individual.
    • Una licencia de tres meses para quienes adopten de forma conjunta. En este caso la licencia se podrá dividir entre ambas personas y podrá disfrutarse de forma conjunta o alterna, a decisión de los adoptantes.
    • Una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas de vida del menor.Esta licencia es aplicable únicamente para los padres biológicos, según el texto de la norma, y se establece una indemnización de seis salarios en caso de incumplimiento por parte del patrono.
    • Una licencia en caso de que la madre fallezca en el parto o durante la licencia de maternidad. En este caso, el padre biológico tendrá derecho a disfrutar de la licencia especial posparto que correspondía a la madre fallecida. Asimismo, si el padre biológico no asume su responsabilidad en el cuido del menor, la licencia especial se concederá a quien demuestre que se hará cargo de la persona recién nacida.
      • Todas estas licencias especiales tendrían un trato igual al de la licencia por maternidad. Es decir, que el reporte a la Seguridad Social debe hacerse sobre el 100% del monto percibido por estos trabajadores durante la licencia, aunque la empresa como patrono les pague solo el 50% del salario (el resto lo cubre la Caja Costarricense del Seguro Social).
    • Tiempo de lactancia:
      • Se amplió la regulación de distintos supuestos para el otorgamiento del tiempo de lactancia, donde se incorporan expresamente los que ya tenían aplicación en la práctica. De esta manera, la trabajadora podrá elegir y/o acordar con su patrono el disfrute de este beneficio de la siguiente manera:
        • Quince minutos cada tres horas.
        • Media hora dos veces al día.
        • Una hora al inicio de su jornada.
        • Una hora antes de la finalización de su jornada.
        • Ingresar una hora más tarde o salir una hora más temprano del sitio de trabajo.
          • Es importante tomar en cuenta que dichos tiempos son adicionales a los de extracción de leche, los cuales responden más bien a una necesidad biológica que no puede ser contemplada de antemano en ciertos puntos del día sino para las ocasiones en donde fisiológicamente la trabajadora lo necesite.

Obligación de contar con una sala de lactancia: Ampliación de la obligación de contar con una sala de lactancia para todos los patronos que tengan en su establecimiento madres en periodo de lactancia (antes esta obligación únicamente aplica para quienes empleaban a más de treinta mujeres en esta condición).