Proyecto de ley (todavía no aprobado) para que se explicite en la Ley para Regular el teletrabajo, la posibilidad de que se realicen labores remotas desde el extranjero.

 

Tal proyecto de ley busca modificar el siguiente artículo:

“Artículo 2- Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario

Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero. (…)”.

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