Actualmente, el acoso laboral y su tramitación depende en gran medida de los procedimientos propios de la empresa, debido a que únicamente el acoso sexual está regulado expresamente por una ley al efecto. Este proyecto de ley busca regular lo que se entiende por acoso laboral (actualmente definido vía jurisprudencia) e indica que se puede dar dentro del marco de la relación laboral e incluye todo tipo de acoso: tanto descendiente, horizontales, ascendiente o mixto según la jerarquía de las partes implicadas. Expresamente señala que puede existir en el teletrabajo, lugar de trabajo, lugar de descanso, instalaciones comunes, en los desplazamientos, eventos, etc.

El proyecto habla de una serie de manifestaciones de acoso laboral, dentro de los cuales vale la pena resaltar:

  • Hacer constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos no justificados y que nunca llegan a materializarse.
  • Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.

Además, explica el procedimiento por llevarse a cabo.

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