Dicho proyecto de ley, todavía no aprobado, busca que el Código de Trabajo indique: “No tendrán derecho a auxilio de Cesantía, el trabajador que al cesar su contrato quede automáticamente protegido por una jubilación de vejez o de retiro concedida por el Estado, o la Caja Costarricense de Seguro Social; ni cuando el trabajador quede por el mismo hecho del despido acogido a los beneficios del seguro del desempleo involuntario de ésta última institución, o cuando en caso de fallecimiento del Trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a éste, contra todo riesgo, en el Instituto Nacional de Seguros o ante otra empresa.”

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