Se aprobó en segundo debate legislativo el Proyecto de Ley N° 21.149, que reforma una serie de artículos del Código de Trabajo, con el fin de combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad. Según los pasos requeridos para aprobar una ley de la República, todavía es necesario que sea firmado por el Ejecutivo y debidamente publicado en el Diario La Gaceta. Entre los principales cambios que introduce el proyecto se encuentran los siguientes:
- Creación de una serie de licencias especiales que se suman a la ya conocida licencia de maternidad. Específicamente, se establece:
- Una licencia de tres meses para las personas que adopten de forma individual.
- Una licencia de tres meses para quienes adopten de forma conjunta.
- Una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas de vida del menor
- Una licencia en caso de que la madre fallezca en el parto o durante la licencia de maternidad.
- Las personas beneficiarias de estas licencias contarán con un fuero de protección.
- Obligación de dar un permiso con goce de salario de hasta un día para obtener el certificado médico que demuestre el estado de embarazo, así como permisos con goce de salario para asistir a servicios médicos.
- Regulación de distintos supuestos para el otorgamiento del tiempo de lactancia, donde se incorporan expresamente los que ya tenían aplicación en la práctica. De esta manera, la trabajadora podrá elegir y/o acordar con su patrono el disfrute de este beneficio.
- Eliminación de la disposición que establecía que la indemnización en caso de despido en periodo de lactancia sería de diez días de salario: ahora la indemnización será fijada en vía judicial.
- Ampliación de la obligación de contar con una sala de lactancia para todos los patronos que tengan en su establecimiento madres en periodo de lactancia. Independientemente de la cantidad de mujeres.
Prohibición expresa de exigir una prueba médica de embarazo como condición para la contratación o permanencia en el empleo.