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#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Nuevas reglas para la verificación de la autenticidad de certificados médicos de incapacidad

Escrito por BDS Asesores | 21 ago 2026 19:55:46

El Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de agosto de 2026, publicado en la Gaceta Oficial No. 30,593, ha modificado el numeral 8 del artículo 8 y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de agosto de 2025, que estableció el procedimiento para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad.

Si bien la nueva norma no reemplaza el Decreto indicado, sí lo complementa mediante modificaciones puntuales dirigidas a fortalecer el proceso de verificación y establecer nuevas herramientas y actuaciones cuando se detecten posibles irregularidades.

¿Qué establecía el Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025?

El Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025 establece un procedimiento para la verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, con participación de las autoridades regionales de salud.

Su objetivo es permitir la verificación de la autenticidad de estos documentos y fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad relacionados con las incapacidades médicas.

¿Qué cambia con el Decreto Ejecutivo No. 29 de 2026?

  • Posibles conductas delictivas

Cuando, durante el proceso de verificación, la Autoridad Regional de Salud advierta una conducta presuntamente delictiva, deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público mediante la presentación de la denuncia correspondiente.

Esto refuerza la relevancia de la verificación de autenticidad cuando existan indicios que puedan trascender del ámbito administrativo y tener posibles consecuencias penales.

  • Nuevo formulario oficial

Se modifica el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025 y se aprueba el “Formulario de Verificación de Autenticidad del Certificado de Incapacidad Médico”, que deberá ser utilizado por las unidades administrativas competentes durante el proceso de verificación.

El formulario contempla, entre otros, información sobre:

Clínica u hospital, médico, certificado, fechas de incapacidad, existencia de copia, observaciones y documentación solicitada.

¿Qué recomendamos a los empleadores?

Mantener el procedimiento de verificación vigente.

La entrada en vigencia del Decreto No. 29 no implica que deba abandonarse el procedimiento establecido en el Decreto No. 17 de 2025. Es importante que se continue utilizándolo y considerar las nuevas disposiciones introducidas en agosto de 2026.

En particular, recomendamos:

  • Documentar adecuadamente cada caso en el que existan dudas razonables sobre la autenticidad de un certificado de incapacidad.
  • Conservar los soportes relacionados con el certificado recibido, las comunicaciones con el trabajador y la solicitud de verificación realizada ante la autoridad competente.
  • Utilizar los canales oficiales de verificación, evitando adoptar medidas laborales únicamente sobre la base de una sospecha no confirmada.
  • Dar seguimiento a cualquier resultado de la verificación, especialmente cuando la autoridad advierta elementos que puedan constituir una conducta presuntamente delictiva.

El Decreto Ejecutivo No. 29 de 2026 complementa, pero no sustituye el Decreto Ejecutivo No. 17 de 2025. Las empresas deben continuar aplicando el procedimiento vigente para la verificación de incapacidades y adaptar sus procesos internos a las nuevas disposiciones, incluyendo el formulario oficial y el nuevo mecanismo de remisión al Ministerio Público cuando la autoridad regional identifique una posible conducta delictiva.

Nuestro equipo se encuentra a su disposición para asistirle en cualquier consulta que tenga relacionada con este nuevo decreto. Contáctenos.