Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso con goce de salario para ejercer su derecho al voto en elecciones populares y en consultas populares bajo modalidad de referéndum, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69, inciso j, del Código de Trabajo. Este derecho incluye el debido permiso para asistir a las urnas durante las próximas elecciones municipales, que se celebrarán el domingo 4 de febrero de 2024.
De igual manera, el artículo 292 del Código Electoral establece que: "Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario".
El permiso con goce de salario que se conceda para la emisión del voto dependerá de las circunstancias del lugar que se trate, razón por la cual no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas; sin embargo, en todo caso, se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables, que dependerán del lugar de trabajo y el horario de la empresa, de manera que no se limite el derecho del trabajador ni se perjudique a la empresa.
Es así como todo trabajador que deba laborar el día de las elecciones municipales tendrá derecho al tiempo necesario para acudir a su lugar de votación, con goce de salario, sin que se le pueda sancionar por ello. No obstante, el patrono puede coordinar previamente para evitar la disrupción de las labores, así como solicitar la documentación que permita constatar que la persona efectivamente asistió al centro de votación.