El mes de abril de 2025, trae consigo tres días feriados de pago obligatorio, a saber: el viernes 11 (Día de Juan Santamaría) y el jueves 17 y el viernes 18 (Jueves y Viernes Santo), según el artículo 148 del Código de Trabajo.
Aquellos trabajadores que contemplen la posibilidad de tomar un fin de semana largo, haciendo extensivo el disfrute a la Semana Santa completa, podrían hacerlo solicitando vacaciones a sus patronos, pero es importante recordar que para este año no existe disposición legal que permita trasladar los feriados a otra fecha.
Remuneración correcta de los feriados de pago obligatorio:
- Pago semanal en actividades no comerciales: Se debe pagar el salario de los días trabajados y sumar un día adicional por cada feriado. Si se labora, se paga doble.
- Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: El salario ya incluye los días feriados. Si se trabajan, se debe pagar un día adicional. Además, si se laboran horas extra, éstas deben remunerarse con pago triple.
Es importante recordar que, de acuerdo con el Código de Trabajo, los tres días indicados son feriados de pago obligatorio para los trabajadores y, en principio, debe concederse su disfrute, salvo en los casos de excepción previstos en los artículos 150 y 151, en los cuales el patrono puede solicitar que se labore, con previo aviso.
En caso de dudas sobre las disposiciones específicas para el manejo correcto de los feriados, podemos asesorarle. Contáctenos.
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