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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Informa: Se aproxima el feriado del Día del Trabajador: éstas son las disposiciones legales que debe conocer

Escrito por BDS Asesores | 22/04/2026 06:50:07 PM

El próximo mes de mayo inicia con un feriado por motivo de la celebración del Día del Trabajador, también conocido como el "Día Internacional de los Trabajadores".

Este día es un feriado de pago obligatorio en nuestro país, según se establece en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Es importante recordar que para este 2026, no existe disposición legal que permita trasladar los feriados a otra fecha, por lo que su disfrute deberá darse el propio viernes 1° de mayo, ocasión que permitirá configurar un fin de semana largo para muchos trabajadores, que descansan el fin de semana.

Remuneración correcta de los días feriados

        • Pago por hora en actividades no comerciales: Se debe pagar el salario de los días efectivamente trabajados y sumar un día de salario sencillo por cada feriado de pago obligatorio. Si se labora el día, se paga doble.
        • Pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales: El salario ya incluye los feriados. Si se trabaja el día, se adiciona un pago sencillo para completar el pago doble.

En ambos casos, si una persona labora horas extra durante el feriado, éstas deben remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble, es decir, a tiempo y medio doble.

Es importante recordar que, de acuerdo con el Código de Trabajo, debe concederse el disfrute del feriado, salvo en los casos de excepción previstos en los artículos 150 y 151, en los cuales el patrono puede solicitar el cumplimiento de labores, con antelación suficiente.

En caso de dudas sobre las disposiciones específicas para el manejo correcto de los feriados en su empresa, podemos asesorarle. Contáctenos.

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