El próximo mes de mayo inicia con un feriado por motivo de la celebración del DÃa del Trabajador, también conocido como el "DÃa Internacional de los Trabajadores".
Este dÃa es un feriado de pago obligatorio en nuestro paÃs, según se establece en el artÃculo 148 del Código de Trabajo.
Es importante recordar que para este 2026, no existe disposición legal que permita trasladar los feriados a otra fecha, por lo que su disfrute deberá darse el propio viernes 1° de mayo, ocasión que permitirá configurar un fin de semana largo para muchos trabajadores, que descansan el fin de semana.
Remuneración correcta de los dÃas feriados
En ambos casos, si una persona labora horas extra durante el feriado, éstas deben remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble, es decir, a tiempo y medio doble.
Es importante recordar que, de acuerdo con el Código de Trabajo, debe concederse el disfrute del feriado, salvo en los casos de excepción previstos en los artÃculos 150 y 151, en los cuales el patrono puede solicitar el cumplimiento de labores, con antelación suficiente.
En caso de dudas sobre las disposiciones especÃficas para el manejo correcto de los feriados en su empresa, podemos asesorarle. Contáctenos.
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