En fecha 17 de diciembre de 2019, el Comité Nacional de Salarios emitió la Resolución 40-2019 relativa al salario mínimo para “los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados”. La citada resolución, publicada en fecha 20 de enero de 2020, establece un nuevo esquema de tarifas conforme se detalla a continuación:
- DOP 11,598.44 mensuales, para los que prestan servicios en las empresas antes mencionadas cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de DOP 4,000,000.00. ** Salario mínimo anterior DOP 10,335.75;
- DOP 8,321.76 mensuales, para las empresas antes mencionadas cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de DOP 2,000,000.00 y no excedan la cifra DOP 4,000,000.00. ** Salario mínimo anterior DOP 7,430.15;
- DOP 7,488.43 mensuales, para los que prestan servicios en las empresas antes mencionadas, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de DOP 2,000,000.00. ** Salario mínimo anterior DOP 6,686.10;
Las nuevas tarifas tienen vigencia desde el primero 1º de agosto de 2019.
Adicionalmente, el referido Comité, emitió la Resolución No. 36-2019 de fecha 2 de diciembre de 2019, publicada en fecha 20 de enero de 2020, aumentando el salario mínimo para todos los trabajadores que prestan servicios en las zonas francas industriales, a la suma DOP 11,500.00 (Salario mínimo anterior DOP 10,000.00). La nueva tarifa esta vigente a partir del 1º de diciembre de 2019.
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Costa Rica 🇨🇷
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Fecha de inicio viernes 28 de febrero / Lugar: ADEN Business School, Avenida Escazú
Inversión: US $1.250 (Tasa Cero y Minicuotas Credomatic disponibles)
Cantidad de horas: 32 horas Derecho Laboral
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