#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Reforma elimina intereses en rectificaciones de ISR para patronos

El pasado 7 de mayo de 2024, se publicó la Ley 10469, en el periódico Oficial La Gaceta, la cual constituye una reforma al primer párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este artículo establece la escala de tarifas de impuesto según los ingresos mensuales del trabajador.

Anteriormente, la norma sólo hacía referencia a la obligación del patrono de retener el impuesto a la renta total percibida mensualmente por el trabajador. Por lo tanto, si un patrono hacía un pago retroactivo correspondiente a otro periodo, éste igualmente debía sumarse al total recibido por el trabajador en el mes de reporte y estaría sujeto a la escala de tarifa correspondiente.

Por ejemplo, actualmente los salarios menores a ₡929.000,00 están exentos del pago de impuesto sobre la renta. Si un trabajador tiene un salario de ₡800.000,00 y gana ₡100.000,00 en horas extra en determinado mes, su total a devengar (₡900.000,00) igualmente estará exento del impuesto sobre la renta. No obstante, si el patrono se equivoca y no le paga las extras en el mes correspondiente, sino dentro del mes siguiente y ya hay otro acumulado de otros ₡100.000,00 por horas extra, quiere decir que reportará un total de ₡1.000.000,00 y el trabajador pasará a estar sujeto al tramo de renta del 10% sobre el exceso de ₡929.000,00, aunque realmente los montos adicionales no fueron devengados en el mismo mes.

La forma de solventar esta situación era mediante la rectificación de la declaración; sin embargo, esto generaba automáticamente el cobro de intereses por reporte tardío.

Con la reforma en mención, el artículo pasa a incluir la frase que, a continuación, aparece resaltada:

Artículo 33- Escala de tarifas. El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado, para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. Esta declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del sujeto pasivo de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:

Esta nueva redacción le permite al patrono hacer los reportes según los períodos que corresponden, sin generar intereses y sin afectar los ingresos del colaborador.

 
 
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