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title: "#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Publicadas reformas en materia impositiva y laboral al aguinaldo"
description: Reforma al aguinaldo
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[Actualidad Laboral](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog)

# [#ElSalvador 🇸🇻 #BDS\_AlertaLaboral: Publicadas reformas en materia impositiva y laboral al aguinaldo](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/publicadas-reformas-en-materia-impositiva-y-laboral-al-aguinaldo)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/author/bds-asesores) | 22/10/2025 09:27:06 PM

El pasado **15 de octubre del año en curso** fueron publicadas, en el *Diario Oficial* de la República de El Salvador, Tomo N.° 449, N.°194, dos significativas reformas que afectarán tanto el **tratamiento impositivo como la fecha de referencia y pago** de la compensación adicional conocida como **“aguinaldo”.**

Mediante el **Decreto N.° 432**, se dispuso que los **aguinaldos de hasta mil quinientos dólares exactos serán considerados exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR).** Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto indicado sí estarán sujetos a la retención y pago del ISR correspondiente, **sobre el exceso del monto no gravable**, el cual deberá ser deducido para el cálculo.

Esta medida **es efectiva desde la publicación**, por lo que entró en vigor desde el **miércoles 15 de octubre anterior** y deberá ser aplicada en el ejercicio fiscal sobre los aguinaldos que se depositen este 2025.

 Es importante acotar que **esta medida de exención fiscal es transitoria**, por lo que **solo será de aplicación durante este año**.

Por su parte, el **Decreto N.° 433** establece la reforma previamente anunciada de los **artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo**, lo que implica la modificación de la fecha de cálculo y pago de los aguinaldos.

Como sabemos, la fecha de referencia comúnmente ha sido el 12 de diciembre; sin embargo, con esta reforma **la nueva fecha** que otorga el derecho al aguinaldo será el **20 de octubre de cada año,** sea para los trabajadores con contratos vigentes como para el cálculo proporcional de quienes hayan finalizado su contrato por cualquier forma de terminación.

La otra medida reformada es **el plazo para el pago del aguinaldo**, el cual deberá efectuarse ahora **entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.** El patrono seguirá teniendo la potestad de determinar la fecha de pago dentro de ese rango, pero **en ningún caso** **podrá excederse del 20 de diciembre.** 

Pese a que las reformas descritas otorgarán una mayor flexibilidad administrativa, existe un **problema con la aplicación de estas medidas para el año en curso**, si se tiene presente que el decreto establece que la **entrada en vigor** de la norma será **“ocho días después de la publicación en el Diario Oficial”**, lo cual se cumpliría el **jueves 23 de octubre**, 3 días después de la nueva fecha de referencia.

Dado que esta norma no es de orden público, **no tiene carácter retroactivo**, por lo que **no será factible legalmente** que los empleadores puedan calcular los aguinaldos hasta la fecha prevista.

En atención a lo anterior, consideramos que **lo más prudente es mantener la fecha original de referencia (12 de diciembre)** para promediar los aguinaldos que se harán efectivos en este 2025, como ya estaba previsto para este añoy **posponer la entrada en vigor de este decreto hasta el año próximo** para que surtan sus efectos en octubre de 2026.

Con esta medida,se podría garantizar tanto la protección de los derechos laborales como la sostenibilidad financiera de las empresas, al **evitar el impacto financiero no previsto** e inconsistencias en la contabilización laboral que supondrían para los patronos **el tener que cancelar nuevamente el período de octubre a diciembre del año anterior, que ya fue considerado en los aguinaldos pagados en 2024.**

En caso de dudas sobre la aplicación de estas nuevas disposiciones, podemos asesorarle. Contáctenos.

 

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