La Asamblea Legislativa discute el proyecto de ley No. 23.929, el cual reformaría el artículo 69 del Código de Trabajo, con la finalidad de crear, por primera vez en Costa Rica, una licencia remunerada por duelo.
Según esta iniciativa, en caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, el patrono debe otorgar una licencia con goce de salario de tres días hábiles. Cuando se trate de parientes de segundo o tercer grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de un día hábil.
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