#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Informa: Patronos deben otorgar permiso a las personas trabajadoras para ir a votar el día de las elecciones
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_Informa: Patronos deben otorgar permiso a las personas trabajadoras para ir a votar el día de las elecciones

En Costa Rica, el derecho al voto constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático y se encuentra expresamente protegido por la Constitución Política. Este derecho, además de ser una garantía ciudadana, tiene implicaciones directas en el ámbito laboral, donde debe ser respetado y facilitado por los patronos.

Desde la perspectiva del derecho laboral, el marco normativo costarricense establece reglas claras para asegurar que las personas trabajadoras puedan ejercer el sufragio sin obstáculos. El Código de Trabajo reconoce el derecho a ausentarse del centro de trabajo el tiempo necesario para trasladarse a la junta receptora de votos y ejercer el voto, permiso que debe otorgarse con goce de salario.

Esta obligación aplica tanto para la primera ronda electoral como para una eventual segunda ronda.

Reglas claves durante la jornada electoral

Durante los procesos electorales, la normativa laboral establece una serie de reglas prácticas que deben ser consideradas tanto por los patronos como por las personas trabajadoras. Entre los principales aspectos a tomar en cuenta, se encuentran: 

  • Si el día de las elecciones es un día laboral, las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo el tiempo necesario para ejercer el voto, permiso que debe otorgarse con goce de salario.
  • Este derecho aplica tanto para la primera ronda electoral como para una eventual segunda ronda.
  • El empleador no puede sancionar, despedir, rebajar el salario ni aplicar medidas disciplinarias por el ejercicio del derecho al voto o por la integración de juntas receptoras de votos.
  • Está prohibido ejercer presión, influencia o coacción sobre las personas trabajadoras respecto a su preferencia política.
  • Durante la jornada laboral no se permite la realización de propaganda político-electoral dentro del centro de trabajo.
  • El tiempo otorgado para votar debe utilizarse exclusivamente para ese fin, sin extenderse a actividades ajenas a la votación.

Asimismo, los patronos deben abstenerse de emitir mensajes, directrices o acciones que puedan interpretarse como una forma de influencia política dentro del entorno laboral.

Deberes de las personas trabajadoras

Así como existen obligaciones patronales, las personas trabajadoras también deben observar ciertos deberes durante la jornada electoral: el uso adecuado del tiempo otorgado para ejercer el voto y el respeto a la neutralidad política dentro del centro de trabajo resultan fundamentales para mantener relaciones laborales armónicas y ajustadas a la legalidad.

Desde BDS Asesores, reiteramos la importancia de cumplir estas disposiciones, no solo para garantizar el correcto ejercicio del derecho al sufragio, sino también para fortalecer la democracia y brindar seguridad jurídica en las relaciones laborales.

 

BDS Asesores


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