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##### 30/10/2019 11:47:42 AM

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# #Panamá 🇵🇦 Las fiestas patrias y el apropiado manejo de las jornadas de trabajo

**Ericka Muñoz** / [**emunoz@bdsasesores.com**](mailto:emunoz@bdsasesores.com)

![Artículo 2019 (Panamá) ESP1](https://publicaciones.bdsasesores.com/hs-fs/hubfs/Arti%CC%81culo%202019%20(Panama%CC%81)%20ESP1.jpg?width=771&name=Arti%CC%81culo%202019%20(Panama%CC%81)%20ESP1.jpg)

En Panamá, con la llegada de noviembre llega también la celebración de las fiestas patrias, y con ello, una cantidad considerable de días feriados por fiesta nacional.

Según lo establece el Código de Trabajo en su artículo 46, los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre son considerados días de **“fiesta nacional”,** es decir, que son días de descanso obligatorio, lo que no es impedimento para que el trabajador pueda laborar durante estos días, siempre que la operación lo requiera.

Cuando resulte que los trabajadores deban prestar servicio en días feriados, el artículo 49 del Código de Trabajo señala que el trabajo en un día de fiesta nacional o de duelo, conlleva una remuneración con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador de gozar de otro día como compensación.

Este año particularmente, los días 3 y 10 de noviembre recaen en domingo, por lo que aplica lo establecido en el artículo 47 del Código de Trabajo, que indica que *“cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso semanal obligatorio”*, es decir, que el lunes 4 de noviembre y el lunes 11 de noviembre serán días de descanso obligatorio. El trabajador que labore los días lunes 4 y 11 de noviembre, deberá recibir el pago de su jornada con un recargo del 50% sobre su jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador de gozar de otro día como compensación.

También es importante señalar que las jornadas extraordinarias que se realicen en día de fiesta o duelo nacional, así como en días de descanso semanal obligatorio, deberán llevar los recargos del trabajo en días de descanso (Art. 48 y 49 del Código de Trabajo) y adicionalmente, el recargo que corresponda según el artículo 33 del Código de Trabajo o ley supletoria.

La empresa que otorgue el descanso en los días de fiesta nacional, no deberá descontar a los trabajadores por los días no laborados, ya que por ley los días de fiesta nacional deben ser remunerados como jornadas ordinarias.

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