#Panamá 🇵🇦 #BDS_Informa: Correcto pago del feriado del 9 de enero
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#Panamá 🇵🇦 #BDS_Informa: Correcto pago del feriado del 9 de enero

El 9 de enero de 1964 permanecerá en la memoria de los panameños como un día de lucha, sacrificio y unidad nacional. Es uno de esos momentos en los que la historia de Panamá no puede entenderse sin colocar a la juventud en el centro del relato. Estudiantes jóvenes fueron los actores principales de la gesta nacional que transformó para siempre la relación entre Panamá y Estados Unidos y abrió el camino hacia la recuperación del Canal.
 
Para aquel tiempo, según el acuerdo Chiari-Kennedy, la bandera de Panamá debía ondear junto a la de Estados Unidos en sitios civiles de la Zona del Canal, sin embargo; no se estaba cumpliendo. Debido a lo anterior un grupo de estudiantes del Instituto Nacional intentaron izar la bandera panameña en la Escuela Secundaria de Balboa, dentro de la entonces Zona del Canal y, lo que inició como una protesta estudiantil, se convirtió en un enfrentamiento desigual que terminó en la intervención de fuerzas estadounidenses y confrontaciones entre civiles de ambos países, dejando un saldo de 21 panameños muertos (muchos de ellos estudiantes) y cientos de heridos.
 
No obstante lo anterior, gracias al sacrificio de los mártires, el 31 de diciembre de 1999, Panamá logró finalmente el control total sobre su Canal.
 
El 9 de enero fue declarado día de Duelo Nacional mediante la Ley 13 de 1967, y posteriormente, con la Ley No.118 de 2013 que reemplazó la ley anterior, además de mantenerlo como día de duelo nacional, le dio el nombre de “Día de la Soberanía Nacional” y prohibió que fuera transferido a otra fecha (día puente).
 
El 9 de enero, popularmente conocido como “El Día de los Mártires” se encuentra establecido como día de descanso obligatorio remunerado por duelo nacional en el artículo 46 del Código de Trabajo. Ahora bien, si un trabajador labora dicho día, se le debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar un día libre como compensación.
 
Si no se otorga el día de descanso compensatorio, se deberá pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria. 
 

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