Existe un número importante de profesiones, en Panamá, que solo puede ser ejercidas por nacionales. Este listado abarca más de 20 profesiones, entre las cuales, se pueden mencionar: la medicina, diversas ramas de la ingeniería, abogacía, contabilidad, entre otras.
Una de las razones más comunes de establecimiento migratorio en Panamá es el trabajo. Es por ello por lo que, al momento de evaluar la contratación de un extranjero, o bien, la posibilidad de establecerse (por cuenta propia) como residente en la República de Panamá, se debe tener en cuenta que no toda persona puede ejercer libremente su profesión en el territorio panameño.
Recientemente, en Panamá fue promulgada la Ley N° 324 del 31 de agosto del 2022, la cual reconoce y regula el ejercicio de la profesión de “Ortesista – Protesista”, es decir, el profesional de la salud que posee el título de técnico o licenciado en Órtesis y Prótesis. A partir de esta nueva ley, esta profesión solo podrá ser ejercida por panameños idóneos y, también, queda vedada la visa de extranjero profesional basada en esta profesión.
Por lo anterior, es importante que antes de contratar a un profesional extranjero o antes de decidir establecerse en Panamá, se verifiquen las posibilidades que tendrá de ejercer una determinada profesión. Estas limitantes no solo se refieren al ejercicio de la profesión en sí; otras prohibiciones, como establecer determinados cargos en un contrato de trabajo o actuar en determinados esferas públicas y privadas, también forman parte de estas regulaciones.
Ante estos casos, le recomendamos asesorarse con expertos profesionales en el derecho laboral y migratorio. En BDS Asesores, contamos con la experiencia y trayectoria necesarias para ayudarle a tomar la mejor decisión.
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