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#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Regresa el Carnaval a Panamá. Conozca cómo debe remunerarse el trabajo en días de fiesta

Escrito por BDS Asesores | 31/01/2023 04:42:13 PM
Mucha es la expectativa que se tiene tras dos años de ausencia de una de las fiestas más concurridas en Panamá: el Carnaval 2023, que está a la vuelta de la esquina. Recordemos que este año los carnavales tendrán lugar del sábado 18 al martes 21 de febrero de 2023.  Como es costumbre, muchas empresas se organizan para cerrar durante esos días; mientras que otras, por el contrario, continúan brindado el servicio de forma regular.
 
Ante esto, es usual que el Gobierno establezca decretos y lineamientos especiales que afectan al sector público, como es el caso del reciente Decreto Ejecutivo N° 1 de 19 de enero de 2023, por el cual se ordenó, con algunas excepciones, el cierre de oficinas públicas el lunes 20 y el miércoles 22 de febrero de 2023, por lo que los trabajadores de este sector tendrán esos días como días de descanso remunerado, sumándose al Martes de Carnaval, que es feriado por ley.
 
Es importante señalar que este decreto no afecta a la empresa privada. Al respecto, el artículo 46 del Código de Trabajo establece que el único día “libre” o de descanso obligatorio es el “Martes de Carnaval”, es decir, el martes 21 de febrero de 2023. El trabajo en este día se pagará con un recargo del 150% y, adicionalmente, se le deberá dar al trabajador otro día de descanso compensatorio. El trabajo que se realice los días sábado 18, lunes 20 y miércoles 22 de febrero de 2023, deberán ser pagados de forma regular.
 
Las empresas privadas que estén en la disponibilidad de permitir el descanso de sus trabajadores podrán valerse de medidas como descontar estos días de vacaciones (de común acuerdo con el trabajador), o bien, otorgarlo como permisos remunerados. No será viable descontar los días no trabajados cuando el servicio no se pueda prestar por determinación de la empresa.
 
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