Panamá cuenta con 12 (doce) dÃas de descanso obligatorio anuales, más el dÃa que tome posesión el presidente de la República. De estos 12 dÃas, 5 dÃas corresponden a los meses de diciembre y enero, a saber:
- 8 de diciembre: DÃa de las Madres
- 20 de diciembre: DÃa de Duelo Nacional
- 25 de diciembre: Navidad
- 1 de enero: Año Nuevo
- 9 de enero: DÃa de los Mártires
Este año tenemos una situación especial con el 25 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023, ya que ambos coinciden con un dÃa domingo. Sobre el particular, el artÃculo 47 del Código de Trabajo establece que cuando un dÃa de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un dÃa domingo, el lunes siguiente, en este caso el 26 de diciembre y el 2 de enero, respectivamente, se habilitará como dÃa de descanso semanal obligatorio. En palabras simples, el lunes se transforma en domingo.
Lo anterior significa que, si un trabajador tuviese que trabajar el dÃa domingo 25 de diciembre de 2022 y/o el 1 de enero de 2023, tendrá derecho a recibir la remuneración con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria, por laborar en dÃa de fiesta nacional, y se le debe otorgar otro dÃa de descanso compensatorio, distinto al lunes 26 de diciembre y 2 de enero.
Por otro lado, si el trabajador labora el dÃa 26 de diciembre de 2022 y/o 2 de enero de 2023, se deberá pagar el mismo con un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador de gozar de otro dÃa de la semana como compensación.
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