#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Pago de la segunda partida del “Décimo Tercer Mes”

El “Décimo Tercer Mes” es una bonificación especial: un derecho adicional a lo dispuesto en las normas laborales.
 
Es, propiamente, un derecho adquirido, que surgió a través del Decreto número 221 del 18 de noviembre de 1971 y, posteriormente, fue regulado por el Decreto número 19 del 7 de septiembre de 1973.
 
El “Décimo Tercer Mes” en Panamá se paga en tres partes, desglosadas en las siguientes fechas:
  • 15 de abril (16 de diciembre al 15 de abril)
  • 15 de agosto (16 de abril al 15 de agosto)
  • 15 de diciembre (16 de agosto al 15 de diciembre)
Esta bonificación se calculará de la siguiente forma:
  • Un día de salario por cada once (11) días o fracción de trabajo efectivo, continuos o discontinuos.
Para los efectos de esta remuneración, se considerarán como días trabajados aquellos en que el trabajador haya estado imposibilitado para prestar servicio por razón de:
 
  • Enfermedad profesional
  • Enfermedad no profesional
  • Accidentes de trabajo
  • Maternidad
  • Licencia
  • Vacaciones
El pago o consignación de cada una de las tres partidas del “Décimo Tercer Mes” debe calcularse sobre el promedio de los salarios percibidos por el trabajador, durante el período que corresponda a cada partida, incluídos los siguientes:
 
  • Salario base
  • Jornadas extraordinarias
  • Jornadas con recargos legales
  • Comisiones
  • Primas
  • Licencia por enfermedad pagada por el empleador
  • Licencia de maternidad
  • Vacaciones
  • Permisos remunerados
  • Riesgo profesional
  • Bonificaciones recibidas durante el período respectivo.

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