#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Nuevas reglamentaciones para el empleador de personal extranjero

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emitió el Decreto Ejecutivo No. 4 del 2 de marzo, en el cual reglamenta los artículos 17 al 19 del Código de Trabajo de la República de Panamá. A continuación, detallamos los aspectos más importantes:
 
  • Todo el personal extranjero tendrá todos sus derechos y garantías que se llegan a consagrar en la Constitución Política de la República de Panamá, así como en las demás normas aplicables a la relación de trabajo, por lo que los respectivos cálculos de prestaciones u otros pagos realizados durante la relación laboral no se verán afectados por falta de un Permiso de Trabajo.

  • Será responsabilidad del empleador que el personal extranjero cuente con su respectivo Permiso de Trabajo vigente durante el tiempo que dure la relación laboral.

  • El empleador podrá exigir que el personal extranjero porte su respectivo Permiso de Trabajo, durante la jornada laboral, así como tener una copia en el expediente del trabajador.

  • Las sanciones que se impondrán al empleador que incumpla las disposiciones del Código de Trabajo, en referencia a la relación laboral con el personal extranjero serán:

    - US$500.00 por cada trabajador extranjero.
    - US$1,000.00 por cada trabajador extranjero, la primera reincidencia.
US$1,500.00 en total ante la segunda reincidencia.

·      Cancelación del Aviso de Operaciones en la tercera reincidencia.


  • No se sancionará a un empleador que cuente con personal sin el debido Permiso de Trabajo, siempre y cuando se hubiere presentado la solicitud de renovación del permiso previo al vencimiento.

  • El extranjero autorizado para laborar en una empresa no podrá ser trasladado a otra empresa, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. De ocurrir el traslado sin esta autorización, será causal de cancelación del permiso.

  • Se reitera la prohibición de laborar en profesiones reservadas por ley para panameños.
Ante las cambiantes normativas de la legislación panameña, para la contratación del personal extranjero, es importante la debida verificación de las posibilidades que tendrá para ejercer un cargo especifico en un contrato de trabajo.
 
Consulte con expertos profesionales en el derecho laboral y migratorio antes de tomar estas decisiones. En BDS Asesores contamos con la experiencia y trayectoria necesarias para ayudarle a tomar la mejor decisión.

Tengo una pregunta

Otros artículos

#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaMigratoria: ¿Puede un extranjero conducir vehículos en Panamá?

El traslado de empleados de un país a otro es algo bastante común entre las grandes corporaciones....

#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Nueva ley establece profesión de protocolo como de ejercicio exclusivo para ciudadanos panameños

El día 18 de julio de 2023, fue publicada en Gaceta Oficial, la Ley 390 que regula la profesión de...

#Honduras 🇭🇳 #BDS_AlertaLaboral: Se prorroga plazo para inscripción de patronos en el SRNSP

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ha informado a todos los...