Se aproxima la Semana Santa y surge la duda de qué dÃas son de descanso obligatorio: de conformidad con el artÃculo 46 del Código de Trabajo, el único dÃa de descanso obligatorio por Duelo Nacional es el que corresponde a Viernes Santo, que este año recae sobre el viernes 29 de marzo de 2024. Importante señalar, que los demás dÃas, llámese Jueves Santo y Sábado de Gloria son dÃas hábiles o de trabajo regular para las empresas privadas.
No obstante lo anterior, es costumbre de muchas empresas dar libre el Jueves Santo desde el mediodÃa o incluso todo el dÃa y el Sábado de Gloria. En este caso, se trata de acuerdos internos entre el empleador y los trabajadores, que en algunos casos lleva consigo el descuento de estos dÃas de las vacaciones o trabajo adicional durante otro dÃas de la semana, esto a pesar de que la ley no permite el fraccionamiento de vacaciones en periodos menores a 15 dÃas ni la compensación de tiempo por tiempo.
Ahora bien, si un trabajador labora el dÃa Viernes Santo, se debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar al trabajador un dÃa libre como compensación por laborar un dÃa de Duelo Nacional.
Si no se otorga el dÃa de descanso compensatorio, se debe pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.