01/11/2021 10:31:21 AM
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#Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: Trabajo durante las festividades patrias
Ahora bien, cuando el trabajador tenga que trabajar alguno de estos días de fiesta nacional, tendrá derecho a recibir la remuneración de ese día de trabajo con un recargo del 150% sobre la jornada ordinaria. Adicionalmente tendrá derecho a otro día de descanso como compensación; no obstante, si también tuviese que trabajar el día de descanso que debe otorgarse como compensación, éste será remunerado con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria.
Este año tenemos una situación particular con el 28 de noviembre, ya que el mismo coincide con un domingo. Sobre el particular, el artículo 47 del Código de Trabajo establece que cuando un día de fiesta o duelo nacional, previamente fijado en la ley, coincida con un día domingo, el lunes siguiente, en este caso el 29 de noviembre se habilita como día de descanso semanal obligatorio.
Lo anterior significa que si un trabajador tuviese que trabajar el día domingo 28 de noviembre, tendrá derecho a recibir la remuneración con un recargo de 150% sobre la jornada ordinaria, por laborar en día de fiesta nacional, y se le debe otorgar otro día de descanso compensatorio, distinto al lunes 29 de noviembre.
Por otro lado, si el trabajador labora el día 29 de noviembre (considerado como descanso semanal obligatorio), se deberá pagar el mismo con un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho del trabajador de gozar de otro día como compensación.
Por último es importante mencionar que el día 4 de noviembre se celebra el día de los Símbolos Patrios, sin embargo no es considerado un día de fiesta nacional, por tanto es un día regular de trabajo para la empresa privada, aunque en la práctica muchas empresas lo otorgan libre, pero lo hacen por mera liberalidad.