#Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: Se amplía el alcance del fuero maternal hasta el padre

ALPN
 
Mediante la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021, se dispone ampliar el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y conceder vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.
 
Según esta nueva ley, cuando la mujer esté embarazada y no tenga trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad, y por tanto no podrá ser despedido de su empleo por los meses que dure la gestación y luego del parto por el término de un año.
 
El alcance del fuero de maternidad se suspende si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto, llega a contar con un trabajo formal o en caso de fallecimiento del hijo/a.
 
Esta ampliación del fuero de maternidad aplica en los siguientes casos:
 
  • Por fallecimiento de la Madre durante el parto o hasta dentro de los doce meses posteriores al parto.
  • Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los doce meses posteriores al parto no cuente con trabajo formal.
Otro punto relevante, es que en caso de muerte de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el padre que cuente con empleo, tendrá derecho a 15 días de vacaciones siempre que las haya acumulado y luego de cumplir el periodo de duelo que se establezca en el Reglamento Interno. Para tales efectos el padre debe presentar el certificado de nacimiento del hijo/a y certificado de la defunción de la madre.
 
Si el padre está laborando por contrato definido, el tiempo de vacaciones será proporcional al derecho según el tiempo del contrato.
 
Para tener derecho al fuero de maternidad bajo el supuesto de que la madre no labore, el padre deberá presentar el certificado de embarazo de la madre y copia de la cédula de la madre, además de un certificado de la Caja de Seguro Social en el que se evidencie que la madre no cuenta con un trabajo formal y el certificado de nacimiento del menor que lo acredita como padre.
 
Cabe destacar que el Órgano Ejecutivo, debe reglamentar esta Ley.
 
Por último, es importante mencionar que la Ley empezará a regir al día siguiente, que se levante el estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados por la pandemia del COVID-19, por tanto, en este momento, no se tiene una fecha cierta para su entrada en vigencia.
 
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