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title: "#Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: Ejecutivo sanciona Reglamentación a la Ley que establece el Teletrabajo"
description: Ejecutivo sanciona Reglamentación a la Ley que establece el Teletrabajo
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##### 25/09/2020 04:49:17 PM

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# #Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: Ejecutivo sanciona Reglamentación a la Ley que establece el Teletrabajo

![ALPN](https://publicaciones.bdsasesores.com/hs-fs/hubfs/ALPN.jpg?width=1132&name=ALPN.jpg)

 

Los efectos de la Pandemia COVID19 significaron en Panamá, la puesta en práctica de una recién aprobada Ley 126 de febrero de 2020, que reguló el Teletrabajo hasta entonces no legislado en nuestro país, y que estableció un marco jurídico para su implementación.

 

La Ley, si bien demarcó las condiciones generales para la implementación de esta modalidad de trabajo, carecía de una reglamentación definitiva que abordara aspectos básicos como el trabajo en jornadas extraordinarias, los riesgos profesionales y la cobertura de gastos de servicios como electricidad e internet, entre otros.

Dentro de los diversos acuerdos a los que se llegó en la Mesa de Diálogo Tripartita por la Economía y para el Desarrollo Laboral post COVID-19, que se instaló el pasado mes de mayo, se ordenó la instalación de una nueva mesa tripartita, esta vez con el objetivo de definir la reglamentación de la *Ley de Teletrabajo.*

El 16 de septiembre de 2020, mediante el Decreto Ejecutivo 133, el Órgano Ejecutivo sancionó la reglamentación que comprende entre otros aspectos, lo consensuado en cuanto al derecho de desconexión del trabajador, el trabajo en jornadas extraordinarias, la facultad de supervisión del empleador, los riesgos profesionales y la protección a la privacidad del trabajador.

El artículo 1 del reglamento resalta el carácter voluntario del teletrabajo y garantiza la desconexión del trabajador, obligando al empleador a permitir el disfrute de sus descansos según corresponda.

En la modalidad de teletrabajo, el trabajo en jornadas extraordinarias recibirá el tratamiento habitual, es decir, acorde a los límites, recargos y otras condiciones que establece el Código de Trabajo. A estos efectos, el empleador tendrá que establecer mediante los medios que determine, el sistema que registre las horas laboradas por el trabajador. Este sistema de registro tendrá que ser de libre acceso al trabajador. En este sentido, queda prohibido para el empleador el uso de cualquier sistema que vulnere la privacidad del trabajador o de su familia.

La adenda o el contrato de teletrabajo tendrá que establecer de forma clara y precisa las jornadas de teletrabajo y el lugar o los lugares desde donde el trabajador se desempeñará. Así mismo el reglamento señala que en materia de riesgos profesionales, se contemplan los eventos que surjan en el lugar o lugares de prestación del servicio de teletrabajo, incluyendo el domicilio del trabajador, cuando esos eventos sean a causa de las labores que se ejecutan por cuenta de su empleador. Corresponderá a la Caja de Seguro Social conocer de la materia y determinar la naturaleza de los hechos.

El empleador tendrá además la obligación de suministrar al trabajador todas las herramientas y útiles necesarias para la ejecución del teletrabajo, así como sistemas informáticos que se requieran para la prestación del servicio. Correrán por cuenta del empleador los gastos de equipamiento, mantenimiento, reparación, herramientas, capacitación y demás propias de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.

El único punto en el cual la Comisión Tripartita de Diálogo para la Reglamentación de la Ley de Teletrabajo no pudo llegar a un acuerdo, fue en lo relativo a la subvención de costos y gastos de servicios de electricidad e internet. Sobre este aspecto, el artículo 11 del decreto 133 estableció que estos gastos correrán por cuenta del empleador, según lo que se pacte en la adenda o el contrato correspondiente.

Ante este panorama, corresponde resaltar la importancia de establecer las condiciones y parámetros bajo los cuales su empresa implementará y supervisará la prestación de servicio bajo la modalidad de teletrabajo. El artículo 3 de la Ley 126, que fue proclamada poco antes de que fuese declarado el Estado de Emergencia, ya obligaba desde entonces a la formalización del teletrabajo mediante una Adenda al Contrato de Trabajo.

La pandemia COVID19 obligó a las empresas a poner en práctica el teletrabajo de un día para otro. Empresas que mantenían esta práctica desde antes, han tenido de igual forma que adecuar sus políticas a la nueva legislación local.

**En BDS Asesores le ofrecemos el asesoramiento necesario para implementar políticas internas efectivas y acorde a nuestra legislación, elaborar adendas y contratos de teletrabajo.**

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