#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Fallo de la Sala Constitucional impacta disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
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#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Fallo de la Sala Constitucional impacta disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Recientemente, ha sido dada a conocer la sentencia 2025-008201, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país,  la cual declara parcialmente con lugar diversas acciones de inconstitucionalidad relacionadas a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635, y la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166.

Si bien la sentencia se encuentra en redacción, de la parte dispositiva que se ha dado a conocer, se pueden rescatar los siguientes puntos:

  • Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 32 párrafo 2° in fine (régimen de prohibición legal), art. 33 in fine (régimen de prohibición legal) y del Transitorio XXXVI, párrafo primero de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (deber de denunciar convenciones colectivas).
  • Se declara parcialmente con lugar la acción respecto al artículo 12 de la LSAP (anualidades) en la versión dispuesta por el 49 sub, inciso a), de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, misma que fue reformada por el legislador al entrar en vigencia dicha ley.
  • Los artículos 39 (cesantía), 50 (incentivo anualidad con cálculo nominal), 54 (conversión de incentivos a montos nominales fijos) y 55 de la LSAP (reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales) y los Transitorios XXVII (cesantía) y XXXI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (incentivo anualidad con cálculo nominal) se tienen como constitucionales en el entendido de que la restricción para negociar no se aplica a los servidores del sector público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas.

La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de aquellos derechos adquiridos de buena fe.

Si tiene consultas al respecto de esta importante sentencia, podemos asesorarle. Contáctenos.

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