Debido al importante incremento en el número de ciudadanos de nacionalidad cubana que ingresan al territorio de la República de Panamá, ya sea que tienen un tercer país como destino final o simplemente están retornando a su país de origen, se hace necesario reforzar las regulaciones correspondientes, a fin de mitigar la probabilidad de la estancia ilegal en Panamá.
Ante esta situación, Panamá se ve en la necesidad de seguir modificando el Decreto Ejecutivo No. 162 de diciembre de 2022, que establece la visa para pasajeros o tripulantes en tránsito como requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana, que viajen en tránsito por la república de Panamá, en esta ocasión a través del Decreto Ejecutivo No. 195 del 25 de octubre del 2024.
La última modificación a las normativas de tránsito de la República de Panamá para las personas de nacionalidad cubana tendrá vigencia hasta el 31 de julio del 2025.
Debido a la situación económica que atraviesa la isla de Cuba, otros países de la región también se han visto en la obligación de establecer normativas al respecto. La República de Panamá no escapa de esta realidad.
En esta misma línea, el Decreto Ejecutivo No. 196 del 28 de octubre del 2024 modifica los requisitos de entrada al territorio de Panamá, para aquellos ciudadanos cuyo ingreso esté sujeto a ser portador de una visa de otro país, o bien, a tener una visa autorizada. El ciudadano que desee entrar al territorio panameño y necesite una visa autorizada para ello, podrá ingresar siempre que sea portador de una visa vigente de alguno de los siguientes países:
Si tiene planeado visitar la República de Panamá, o bien, transferir a alguno de sus empleados, le exhortamos a hacer una verificación previa, a fin de cubrir los requisitos que nuestro país establece para el ingreso, atendiendo a la nacionalidad de cada uno.