En nuestro país, el 14 de septiembre se celebra la heroica Batalla de San Jacinto, mientras que el 15 de septiembre celebramos la independencia de Centroamérica. Ambas fechas fueron elevadas a feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, de conformidad con lo que indica el artículo 66 del Código del Trabajo de Nicaragua (Ley No. 185).
Según indica el artículo 69 del mismo Código, durante los feriados nacionales pueden realizarse excepcionalmente algunas labores que se encuentren bajo las siguientes condiciones:
- Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio;
- Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
- Las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales;
- Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación.
El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de cita, programó vacaciones para los trabajadores del sector público en ocasión de la Semana Patria, desde el viernes 8 de septiembre y hasta el domingo 17 de septiembre de 2023, reintegrándose a sus labores el lunes 18 de septiembre. Los feriados nacionales no se descuentan a saldo de vacaciones.
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