La Comisión Nacional del Salario Mínimo (CNSM) mediante Acta Número 1 CNSM-25/02/2021 suscrita en fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno convino de manera unánime incrementar los salarios mínimos consignados en acuerdo ministerial ALTB-01-02-2020 en un 3% dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del 01/03/2021.
Es importante recordar que, aunque el salario se estipulará libremente por las partes, nunca podrá ser menor al mínimo legal, Art. 82 C.T.
Los salarios mínimos vigentes a partir de 01/3/2021 al 28/02/2022 serán:
Sector de Actividad
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Porcentaje
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Salario mínimo mensual (vigente hasta 28/02/2022)
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Agropecuario/1
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3 %
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C$ 4,414.91
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Pesca
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3 %
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C$ 6,713.01
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Minas y Canteras
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3 %
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C$ 7,929.01
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Industria Manufactureras
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3 %
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C$ 5,936.34
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Industrias sujetas a Régimen Especial/2
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8.25 %
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C$ 6,926.99
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Micro y Pequeña industria artesanal y turística nacional
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1 %
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C$ 4,651.47
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Electricidad, gas y agua; comercio, restaurantes y hoteles; transporte, almacenamiento y comunicaciones
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3 %
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C$ 8,097.84
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Construcción; establecimientos financieros y seguros
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3 %
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C$ 9,880.17
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Servicios comunales, sociales y personales
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3 %
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C$ 6,189.23
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Gobierno central y municipal
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3 %
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C$ 5,505.57
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1/Más alimentación.
2/Vigente a partir del 01/01/2020.
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