En comunicado del veinte de agosto del año dos mil veintiuno emitido por la Dra. Alba Luz Torres Briones, Ministra del Trabajo se hace saber que el 14 de septiembre del año 2021 día en que se celebra la heroica Batalla de San Jacinto y el 15 de septiembre del año 2021 día en que celebramos bicentenario de la independencia son FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS CON DERECHO A DESCANSO Y SALARIO de conformidad a lo que indica el artículo 66 Código del Trabajo de Nicaragua (Ley No. 185).
Son susceptibles del trabajo extraordinario en feriados nacionales aquellos trabajos descritos en Arto. 69 Código del Trabajo de Nicaragua:
a. Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por la índole de las necesidades que satisfacen; los que lo exigen por motivos de carácter técnico, los de las farmacias de turno y establecimientos dedicados al recreo; y aquellos cuya discontinuidad causaría notables perjuicios al interés público, a la industria o al comercio.
b. Las faenas destinadas a reparar deterioros ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
c. Las obras que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en tiempo u ocasiones determinadas que dependan de la acción irregular de fenómenos naturales.
d. Las labores, industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas e indispensables de la alimentación.
Por otra parte, señala dicha comunicación oficial que el Poder Ejecutivo declara días de asueto con goce de salario desde el viernes 10 de septiembre al finalizar la jornada ordinaria de trabajo hasta el domingo 19 de septiembre del año en curso a los trabajadores del sector público, entes descentralizados tanto a nivel Nacional como Municipal, de conformidad a lo que señala el párrafo segundo del Arto. 66 Código del Trabajo de Nicaragua.
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