El 15 de agosto es reconocido como feriado en la ciudad de Guatemala y otros municipios de este país, por lo que los trabajadores de estas localidades no laboran, pero sí gozan de salario. Este feriado se celebra en conmemoración de la Asunción de la Virgen María, quien es la patrona de ciertos municipios.
Si bien su celebración religiosa tiene gran relevancia cultural, desde el punto de vista jurídico este día se encuentra regulado por el Código de Trabajo y la determinación del día para gozarlo también se encuentra regulada en la Ley que promueve el turismo interno (Decreto 42-2010 y reformas).
1. Marco jurídico del feriado
El artículo 127 del Código de Trabajo establece que el día de la feria de la localidad es de descanso obligatorio con goce de salario para los trabajadores. El 15 de agosto se celebra la feria en honor a la Virgen de la Asunción en las siguientes localidades:
A diferencia de otros asuetos trasladables, este se disfruta el mismo día, sin importar si cae entre semana o fin de semana.
2. Derecho al salario durante el feriado
Existen dos situaciones principales:
a) Trabajador que efectivamente lo descansa: tiene derecho a recibir su salario íntegro, como si hubiera trabajado.
b) Trabajador que labora el 15 de agosto: si presta servicios ese día, corresponde pagarle su salario diario ya por reconocimiento de la ley y, adicionalmente, por cada hora laborada, se deberá reconocer un salario extraordinario por hora es decir al 150% del valor de la hora ordinaria (artículo 128 del Código de Trabajo).
3. Aspectos claves
Si tiene dudas al respecto de éste u otros temas laborales, podemos asesorarle. Contáctenos.